San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250123-54)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
La recaudación de las autoliquidaciones tributarias de ingresos de derecho público
emitidas en la modalidad de no domiciliado norma 60 modalidad 3 “Autoliquidación”, se
realizará en las entidades Bancarias siguientes: “Banco Santander”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Sabadell” y “Eurocaja Rural S. C. C.” y de forma telemática en la
pasarela de pagos de recibos de tributos municipales del Banco Sabadell.
La recaudación en período voluntario de las sanciones derivadas de expedientes sancionadores de cualquier naturaleza, se realizará en recibos emitidos en la modalidad 2 de la
norma 60, en las entidades bancarias colaboradoras Banco Santander”, “Caixabank”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Sabadell” y “Eurocaja Rural S.C.C” y de forma telemática en la pasarela de pagos de recibos de tributos municipales del Banco Sabadell.
La recaudación de los ingresos derivados de deudas incursas en período ejecutivo de
cualquier naturaleza, se realizará en la entidad colaboradora “Banco Santander” en recibos
emitidos en la modalidad 2 de la norma 60, y de forma telemática en la pasarela de pagos
de recibos de tributos municipales del Banco Sabadell.
Los fraccionamientos de pago de deudas en período voluntario, su pago se llevará a
cabo mediante domiciliación bancaria de la norma 19, los días 5 de cada mensualidad.
Los fraccionamientos de pago de deudas incursas en período ejecutivo, su pago se llevará a cabo mediante domiciliación bancaria de la norma 19 los días 5 de cada mensualidad y los días 20, en el caso de recibo no domiciliado, en la Entidad Bancaria Banco Santander, en recibos emitidos en la modalidad 2 de la norma 60 y de forma telemática en la
pasarela de pagos de recibos de tributos municipales del Banco Sabadell.
Medios de pago.
Los medios de pago a utilizar para la atención de la deuda que figurará en el documento facilitado a tal efecto se indican a continuación:
a) Domiciliación bancaria.
b) Recibo no domiciliado normalizado mecanizado en formato modalidad 2 de la
norma 60.
c) Autoliquidación normalizada mecanizada en formato modalidad 3 de la norma 60.
d) Pasarela de Pagos municipal, con tarjeta bancaria en TPV Virtual.
e) Oficinas de Correos y Telégrafos de la red española.
f) Tarjeta bancaria (TPV) en las oficinas de Rentas y Exacciones Municipal.
g) Excepcionalmente, se admitirá la transferencia bancaria como forma de cobro.
h) Excepcionalmente, se admitirá el metálico como forma de cobro.
El horario de caja en la Tesorería municipal será de 9 a 14 h. de lunes a viernes, considerándose los sábados y festivos inhábiles.
Lugares, días y horas de ingreso.
Los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas
bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que así tengan
establecidos.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las
deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan.
Quinto.—Contra la resolución aprobatoria de los Padrones y de las liquidaciones tributarias podrá interponerse, con carácter previo a la vía contencioso administrativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del período de exposición pública del
padrón. Contra la resolución del recurso de reposición no cabrá de nuevo dicho recurso.
Transcurrido un mes desde la interposición de este recurso sin que se notifique su resolución, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que
transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso de reposición, de acuerdo con el
artículo 46.1 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sexto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria
que se celebre.
Séptimo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en el portal de Trasparencia.
Así lo manda y firma la Sra. Concejal-delegada de Hacienda, D.a Blanca Martínez
Muela, en fecha de su firma electrónica en San Martín de Valdeiglesias.
Pág. 127
BOCM-20250123-54
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
La recaudación de las autoliquidaciones tributarias de ingresos de derecho público
emitidas en la modalidad de no domiciliado norma 60 modalidad 3 “Autoliquidación”, se
realizará en las entidades Bancarias siguientes: “Banco Santander”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Sabadell” y “Eurocaja Rural S. C. C.” y de forma telemática en la
pasarela de pagos de recibos de tributos municipales del Banco Sabadell.
La recaudación en período voluntario de las sanciones derivadas de expedientes sancionadores de cualquier naturaleza, se realizará en recibos emitidos en la modalidad 2 de la
norma 60, en las entidades bancarias colaboradoras Banco Santander”, “Caixabank”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Sabadell” y “Eurocaja Rural S.C.C” y de forma telemática en la pasarela de pagos de recibos de tributos municipales del Banco Sabadell.
La recaudación de los ingresos derivados de deudas incursas en período ejecutivo de
cualquier naturaleza, se realizará en la entidad colaboradora “Banco Santander” en recibos
emitidos en la modalidad 2 de la norma 60, y de forma telemática en la pasarela de pagos
de recibos de tributos municipales del Banco Sabadell.
Los fraccionamientos de pago de deudas en período voluntario, su pago se llevará a
cabo mediante domiciliación bancaria de la norma 19, los días 5 de cada mensualidad.
Los fraccionamientos de pago de deudas incursas en período ejecutivo, su pago se llevará a cabo mediante domiciliación bancaria de la norma 19 los días 5 de cada mensualidad y los días 20, en el caso de recibo no domiciliado, en la Entidad Bancaria Banco Santander, en recibos emitidos en la modalidad 2 de la norma 60 y de forma telemática en la
pasarela de pagos de recibos de tributos municipales del Banco Sabadell.
Medios de pago.
Los medios de pago a utilizar para la atención de la deuda que figurará en el documento facilitado a tal efecto se indican a continuación:
a) Domiciliación bancaria.
b) Recibo no domiciliado normalizado mecanizado en formato modalidad 2 de la
norma 60.
c) Autoliquidación normalizada mecanizada en formato modalidad 3 de la norma 60.
d) Pasarela de Pagos municipal, con tarjeta bancaria en TPV Virtual.
e) Oficinas de Correos y Telégrafos de la red española.
f) Tarjeta bancaria (TPV) en las oficinas de Rentas y Exacciones Municipal.
g) Excepcionalmente, se admitirá la transferencia bancaria como forma de cobro.
h) Excepcionalmente, se admitirá el metálico como forma de cobro.
El horario de caja en la Tesorería municipal será de 9 a 14 h. de lunes a viernes, considerándose los sábados y festivos inhábiles.
Lugares, días y horas de ingreso.
Los pagos a través de entidades financieras colaboradoras se realizarán en las oficinas
bancarias de dichas entidades, en los días y horarios de apertura al público que así tengan
establecidos.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin hacerse efectivo el pago, las
deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en su caso las costas que se produzcan.
Quinto.—Contra la resolución aprobatoria de los Padrones y de las liquidaciones tributarias podrá interponerse, con carácter previo a la vía contencioso administrativa, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la resolución en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del período de exposición pública del
padrón. Contra la resolución del recurso de reposición no cabrá de nuevo dicho recurso.
Transcurrido un mes desde la interposición de este recurso sin que se notifique su resolución, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que
transcurra un mes desde la interposición de dicho recurso de reposición, de acuerdo con el
artículo 46.1 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sexto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria
que se celebre.
Séptimo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento así como en el portal de Trasparencia.
Así lo manda y firma la Sra. Concejal-delegada de Hacienda, D.a Blanca Martínez
Muela, en fecha de su firma electrónica en San Martín de Valdeiglesias.
Pág. 127
BOCM-20250123-54
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