San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250123-54)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
Pág. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
De acuerdo con el informe-Propuesta formulado en fecha 13 de enero de 2025 por la
Tesorería Municipal, emitido el mismo al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado 1.o de la vigente ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de
derecho público locales, y fianzas y depósitos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, la cual fue modificada en sesión plenaria del pasado 27 de julio de 2021, siendo publicada su exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 238 de 6 de octubre de 2021, sin que se hayan presentado reclamaciones de clase alguna contra el acuerdo de aprobación inicial alcanzado, efectuándose por consiguiente la publicación integra de la modificación definitivamente aprobada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 329 de 2 de diciembre de 2021 y, en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas, como Concejala delegada de Hacienda mediante Decreto de Alcaldía n.o 2019-3773 de 7 de noviembre de 2019, y en uso de las atribuciones
que me confieren los artículos 185 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el TRLHL, y artículo 21.1.f) y ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril LRBRL, resuelvo:
Primero.—Aprobar el calendario fiscal de cobro de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos del ejercicio 2025, siendo éste el siguiente:
Calendario fiscal para el año 2025.
1.1.
Padrones fiscales de cobro periódico, con plazo de pago 60 días naturales:
1-2. El padrón fiscal de cobro periódico correspondiente al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, conforme determina la ordenanza fiscal que lo regula, los recibos del mismo serán expedidos para su cobro en base a dichos padrones en dos plazos,
siendo éstos, de conformidad con el informe-propuesta de la Tesorería Municipal, los siguientes: primer plazo, del 1 de mayo al 30 de junio y segundo plazo, del 1 de septiembre
al 31 de octubre.
1-3. Los padrones fiscales relativos a alquileres por viviendas municipales en Carretera de Toledo, alquileres por viviendas municipales en calle Santa Catalina, alquileres por
naves industriales, alquileres por plazas de aparcamiento y precio público por escuela de
música, serán puestos al cobro con periodicidad mensual.
1-4. Los Padrones correspondientes a las tasas por mercadillo de venta ambulante,
serán puestos al cobro con periodicidad trimestral, durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
1-5. El padrón fiscal de cobro periódico correspondiente a la tasa por recogida de basuras domiciliarias, conforme determina la ordenanza fiscal que lo regula, los recibos de la
misma serán expedidos para su cobro con periodicidad semestral en base a dichos padrones
en dos plazos, siendo éstos los siguientes: primer plazo, del 1 de mayo al 30 de junio y segundo plazo, del 1 de noviembre al 31 de diciembre.
BOCM-20250123-54
a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el día 1 de abril al 31 de
mayo.
b) tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (vados): del 1 de
abril al 31 de mayo.
c) tasa por la ocupación Dehesa de la Mata: del 1 de abril al 31 de mayo.
d) Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales: del 1 de junio al 31
de julio.
e) tasa por la inserción de anuncios en el Libro de Fiestas: del 1 de septiembre al 31
de octubre.
f) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de octubre al 30 de
noviembre.
g) Impuesto sobre actividades económicas: del 1 de noviembre al 31 de diciembre.
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
Pág. 125
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
De acuerdo con el informe-Propuesta formulado en fecha 13 de enero de 2025 por la
Tesorería Municipal, emitido el mismo al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado 1.o de la vigente ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de
derecho público locales, y fianzas y depósitos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, la cual fue modificada en sesión plenaria del pasado 27 de julio de 2021, siendo publicada su exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 238 de 6 de octubre de 2021, sin que se hayan presentado reclamaciones de clase alguna contra el acuerdo de aprobación inicial alcanzado, efectuándose por consiguiente la publicación integra de la modificación definitivamente aprobada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 329 de 2 de diciembre de 2021 y, en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas, como Concejala delegada de Hacienda mediante Decreto de Alcaldía n.o 2019-3773 de 7 de noviembre de 2019, y en uso de las atribuciones
que me confieren los artículos 185 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el TRLHL, y artículo 21.1.f) y ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril LRBRL, resuelvo:
Primero.—Aprobar el calendario fiscal de cobro de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos del ejercicio 2025, siendo éste el siguiente:
Calendario fiscal para el año 2025.
1.1.
Padrones fiscales de cobro periódico, con plazo de pago 60 días naturales:
1-2. El padrón fiscal de cobro periódico correspondiente al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, conforme determina la ordenanza fiscal que lo regula, los recibos del mismo serán expedidos para su cobro en base a dichos padrones en dos plazos,
siendo éstos, de conformidad con el informe-propuesta de la Tesorería Municipal, los siguientes: primer plazo, del 1 de mayo al 30 de junio y segundo plazo, del 1 de septiembre
al 31 de octubre.
1-3. Los padrones fiscales relativos a alquileres por viviendas municipales en Carretera de Toledo, alquileres por viviendas municipales en calle Santa Catalina, alquileres por
naves industriales, alquileres por plazas de aparcamiento y precio público por escuela de
música, serán puestos al cobro con periodicidad mensual.
1-4. Los Padrones correspondientes a las tasas por mercadillo de venta ambulante,
serán puestos al cobro con periodicidad trimestral, durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
1-5. El padrón fiscal de cobro periódico correspondiente a la tasa por recogida de basuras domiciliarias, conforme determina la ordenanza fiscal que lo regula, los recibos de la
misma serán expedidos para su cobro con periodicidad semestral en base a dichos padrones
en dos plazos, siendo éstos los siguientes: primer plazo, del 1 de mayo al 30 de junio y segundo plazo, del 1 de noviembre al 31 de diciembre.
BOCM-20250123-54
a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el día 1 de abril al 31 de
mayo.
b) tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas (vados): del 1 de
abril al 31 de mayo.
c) tasa por la ocupación Dehesa de la Mata: del 1 de abril al 31 de mayo.
d) Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales: del 1 de junio al 31
de julio.
e) tasa por la inserción de anuncios en el Libro de Fiestas: del 1 de septiembre al 31
de octubre.
f) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de octubre al 30 de
noviembre.
g) Impuesto sobre actividades económicas: del 1 de noviembre al 31 de diciembre.