Montejo de la Sierra (BOCM-20250123-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 19

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MONTEJO DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de procedimientos urbanísticos en el municipio de Montejo de la Sierra, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE PROCEDIMIENTOS URBANÍSTICOS
EN EL MUNICIPIO DE MONTEJO DE LA SIERRA (MADRID)
PREÁMBULO

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones administrativas que se desarrollan en
el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 84.1.b) y c) de la Ley 7/1985,

BOCM-20250123-47

El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra dentro de la línea marcada por la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, mediante la presente Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa de desarrollo, pretende establecer el régimen de concesión de licencia
urbanística y declaración responsable en el Municipio.
La Ordenanza se estructura en Seis Títulos divididos en veintiocho artículos, conteniendo además una Disposición Adicional Única, una Disposición Transitoria Única, una
Disposición Derogatoria Única, una Disposición Final Única y dos Anexos.
Título I. Relativo a las disposiciones generales, establece el objeto de la Ordenanza,
definiciones e instrumentos de intervención.
Título II. Relativo a la determinación de los procedimientos generales de otorgamiento, los plazos de resolución, la publicidad y los efectos.
Título III. Desarrolla disposiciones generales aplicables a las licencias urbanísticas y
declaraciones responsables.
Título IV. Relativo a actos no sujetos a título habilitante.
El Título V. Está dedicado a comprobación e inspección.
El Título VI. Relativo al régimen sancionador.
Disposición Adicional única. Modelos de documentos.
Disposición Transitoria Única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ordenanza.
Disposición Derogatoria Única. Derogación de disposiciones de igual o inferior rango.
Disposición Final Primera. Interpretación.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
Anexo: Modelos normalizados.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.