La Acebeda (BOCM-20250123-44)
Otros anuncios. Candidatura juez de paz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
Pág. 101
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
LA ACEBEDA
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20250123-44
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, y artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces
de Paz, aprobado por el acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial, corresponde al Pleno del Ayuntamiento la elección de las personas para su
nombramiento.
Se abre un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
para que las personas que estén interesadas en desempeñar el cargo de Juez de Paz o sustituto y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito en el Ayuntamiento de la Acebeda o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a esta Alcaldía, debiendo adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI.
— Declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes datos:
• Que es español/a, mayor de edad, no está impedido/a física o psíquicamente
para la función judicial y que reside o va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
• Que no ha sido condenado/a por delito doloso (o en su caso, que se ha obtenido
la rehabilitación).
• Que no está procesado/a o inculpado/a por delito doloso.
• Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
• Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o
prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente de
acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y los artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Acebeda, a 14 de enero de 2025.—El alcalde, Gustavo Martín Hidalgo.
(03/549/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 19
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JUEVES 23 DE ENERO DE 2025
Pág. 101
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
LA ACEBEDA
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20250123-44
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, y artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces
de Paz, aprobado por el acuerdo de 7 de junio de 1995, del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial, corresponde al Pleno del Ayuntamiento la elección de las personas para su
nombramiento.
Se abre un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
para que las personas que estén interesadas en desempeñar el cargo de Juez de Paz o sustituto y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito en el Ayuntamiento de la Acebeda o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a esta Alcaldía, debiendo adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI.
— Declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes datos:
• Que es español/a, mayor de edad, no está impedido/a física o psíquicamente
para la función judicial y que reside o va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
• Que no ha sido condenado/a por delito doloso (o en su caso, que se ha obtenido
la rehabilitación).
• Que no está procesado/a o inculpado/a por delito doloso.
• Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
• Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o
prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente de
acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y los artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Acebeda, a 14 de enero de 2025.—El alcalde, Gustavo Martín Hidalgo.
(03/549/25)
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ISSN 1989-4791