Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250121-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 17

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la ordenanza fiscal reguladora
del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, se pone en
conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que, con fecha de enero de 2025,
la titular de la Recaudación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sustitución del titular del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, se adopta la siguiente:

El apartado cuarto de artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (redactado
por el apartado dos del artículo único del RD-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que
se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), establece que los coeficientes máximos que se
aplican al cálculo de la plusvalía municipal serán actualizados anualmente mediante norma
con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Por su parte, el artículo 10 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana señala que en su apartado 2º que "el
coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada
período de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del
RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al titular del Órgano de Gestión Tributaria para, mediante resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables".
El Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y
Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (“Boletín Oficial del Estado”
de 28 de diciembre de 2023) dispone, en su art. 24, la actualización de los importes de los
coeficientes máximos que se aplican al cálculo del impuesto sobre el incremento del valor
de los terrenos de naturaleza urbana.
Procede, por tanto, dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 10 de la ordenanza
fiscal reguladora del impuesto, en relación con la actualización de los coeficientes máximos
que se aplican al cálculo de la plusvalía.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Artículo único. Coeficientes de actualización.—De conformidad con el artículo 9 del
Real Decreto-Ley 9/2024, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en
materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, con efectos desde el
día 1 de enero de 2025, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor
del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de
valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Regula-

BOCM-20250121-63

RESOLUCIÓN