El Molar (BOCM-20250121-58)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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EL MOLAR

Por Resolución 2025-0016 de la concejal delegada de Hacienda de fecha 9 de enero
de 2025, se acuerda:
Primero.—Aprobar los períodos de pago voluntario de las siguientes tasas e impuestos municipales para el ejercicio 2025.
IVTM (impuesto sobre vehículos de tracción mecánica):
— Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de mayo al 1 de julio.
— Recibos domiciliados: Pago único: 5 de junio.
Tasa vado (tasa por entrada de carruajes):
— Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de mayo al 1 de julio.
— Recibos domiciliados: Pago único: 5 de junio.
Tasa recogida de basuras:
— Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de mayo al 1 de julio.
— Recibos domiciliados: Pago único 5 de junio.
IBI urbana (impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana):
— Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de octubre al 1 de diciembre.
— Recibos domiciliados:
• Sin fraccionar:
– Pago único: 5 de noviembre.
• Fraccionados acogidos al sistema especial de pagos fracciona dos:
– Primer pago: 30 de junio.
– Segundo pago: 30 de noviembre.
IBI rústica (impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica):
— Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de octubre al 1 de diciembre.
— Recibos domiciliados: Pago único 5 de noviembre.
IAE (impuesto sobre actividades económicas):
— Recibos no domiciliados: Estarán al cobro desde el 1 de octubre al 1 de diciembre.
— Recibos domiciliados: Pago único 5 de noviembre.
Pagos acogidos al sistema especial fracciona siete:
— Primer pago: 5 de mayo.
— Segundo pago: 5 de junio.
— Tercer pago: 5 de julio.
— Cuarto pago: 5 de agosto.
— Quinto pago: 5 de septiembre.
— Sexto pago: 5 de octubre.
— Séptimo pago: 5 de noviembre.
Segundo.—Se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al
pago que los mismos estarán expuestos al público en los tablones de edictos municipales,
durante el plazo de quince días anteriores a la fecha del inicio del período voluntario de cobranza, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición en
el plazo de un mes, contado desde la finalización del período en exposición pública, ante la
Concejalía-Delegada de Hacienda, como previo al contencioso-administrativo.
Tercero.—La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos se realizará
en las fechas señaladas.

BOCM-20250121-58

RÉGIMEN ECONÓMICO