Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250121-72)
Organización y funcionamiento. Criterios informes sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
72
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
PANTUEÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250121-72
Por Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, de 18 de
diciembre de 2024, se aprobó el establecimiento de los criterios para la emisión de diferentes tipos de informes sociales sobre de vulnerabilidad de la Mancomunidad.
El acuerdo adoptado es el siguiente:
«Primero.—Aprobar el establecimiento de los Criterios de Vulnerabilidad contenidos
en el documento denominado “Criterios para la emisión de los diferentes tipos de informe
social”, elaborado por la Comisión de Valoración de la Mancomunidad, se recoge la normativa aplicable para la elaboración de estos informes, así los conceptos de vulnerabilidad
económica y/o social, y los diferentes orígenes de procedencia de la petición de informes,
aprobando igualmente los Anexos que acompañan al mismo.
Segundo.—Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica de la Mancomunidad, par mayor difusión.
Tercero.—Comunicar el presente Acuerdo a las personas profesionales que prestan
sus servicios en la Mancomunidad, para su conocimiento y efectos».
El texto de contiene las criterios para la emisión de los diferentes tipos de informe
social se encuentran publicadas en el Portal de transparencia de la Sede Electrónica de la
Mancomunidad ( https://sspantuena.sedelectronica.es/ ).
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.
En Torres de la Alameda, a 23 de diciembre de 2024.—El Presidente de la Mancomunidad,
José Antonio Blanco Heras.
(01/21.497/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 17
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
PANTUEÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250121-72
Por Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, de 18 de
diciembre de 2024, se aprobó el establecimiento de los criterios para la emisión de diferentes tipos de informes sociales sobre de vulnerabilidad de la Mancomunidad.
El acuerdo adoptado es el siguiente:
«Primero.—Aprobar el establecimiento de los Criterios de Vulnerabilidad contenidos
en el documento denominado “Criterios para la emisión de los diferentes tipos de informe
social”, elaborado por la Comisión de Valoración de la Mancomunidad, se recoge la normativa aplicable para la elaboración de estos informes, así los conceptos de vulnerabilidad
económica y/o social, y los diferentes orígenes de procedencia de la petición de informes,
aprobando igualmente los Anexos que acompañan al mismo.
Segundo.—Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica de la Mancomunidad, par mayor difusión.
Tercero.—Comunicar el presente Acuerdo a las personas profesionales que prestan
sus servicios en la Mancomunidad, para su conocimiento y efectos».
El texto de contiene las criterios para la emisión de los diferentes tipos de informe
social se encuentran publicadas en el Portal de transparencia de la Sede Electrónica de la
Mancomunidad ( https://sspantuena.sedelectronica.es/ ).
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.
En Torres de la Alameda, a 23 de diciembre de 2024.—El Presidente de la Mancomunidad,
José Antonio Blanco Heras.
(01/21.497/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791