D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250121-23)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, para el desarrollo del prácticum de los alumnos de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster durante el curso escolar 2024-2025 en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 17

Segunda
Centros de realización de las prácticas
Centros de prácticas sostenidos con fondos públicos: los alumnos que cursen la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que,
estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de master, podrán realizar sus prácticas en los centros sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que impartan las enseñanzas previstas en
los capítulos V y VIII del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Centros de prácticas privados: los alumnos que cursen la formación equivalente a la
formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión
de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de master, podrán realizar sus prácticas en los centros educativos no universitarios de
titularidad privada que impartan las enseñanzas previstas en los capítulos V y VIII del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Tercera
Obligaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
1. Asume la obligación de hacer público el procedimiento para la selección de centros no universitarios que deseen participar en el desarrollo de las prácticas formativas para
el ejercicio de la función docente, para los alumnos que cursen la formación equivalente a
la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de master, conforme a la Orden 3234/2024, de 18 de julio.
2. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades queda exenta de cualquier
responsabilidad respecto a los alumnos del curso, cuyas prácticas externas son de carácter
estrictamente académico. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre éstos y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y el centro en el que se realicen las mismas, ni
contraprestación económica alguna durante su desarrollo.
3. Se estará a lo previsto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según el cual en el caso de las
prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones corresponderá a
la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga
que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Por ello, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza no asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social de alumnos que realice el prácticum. Ni
se hará responsable de ninguna incidencia derivada de la falta de cobertura, cotización o tramitación de estas obligaciones en materia de Seguridad Social. En todo caso, quien sí asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
En el supuesto de realización de prácticas en centros educativos no universitarios privados por universidades privadas, la condición de empresario será dispuesta convencionalmente por ambas partes, no teniendo en ningún caso tal condición la Dirección General de
Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Cuarta
La Universidad está obligada a:
1. Comunicar a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades la duración y
contenido de las prácticas formativas, la relación de los alumnos por centro educativo no
universitario, así como el tutor de la Escuela Universitaria o Facultad que le corresponde.
2. Realizar una planificación de las prácticas, que deberá estar finalizada y puesta en
conocimiento de la Comunidad de Madrid y de los centros de prácticas con la antelación
indicada desde la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

BOCM-20250121-23

Obligaciones de la Universidad