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Convenio –  Convenio de 26 de diciembre de 2024, entre el Senado y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, para la cesión del derecho de uso al Senado de los Frameworks de desarrollo de aplicaciones de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, así como la puesta en común por el Senado de los conocimientos técnicos y experiencias que resulten de su utilización
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 17

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Digitalización
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CONVENIO de 26 de diciembre de 2024, entre el Senado y la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, para la cesión del derecho
de uso al Senado de los Frameworks de desarrollo de aplicaciones de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, así como la
puesta en común por el Senado de los conocimientos técnicos y experiencias que
resulten de su utilización.
En Madrid, a 26 de diciembre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Don Pedro Rollán Ojeda, Presidente del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 del Texto refundido del Reglamento del Senado y en ejecución del acuerdo de la Mesa del Senado, de fecha 17 de diciembre de 2024,
por el que se autoriza la firma del presente convenio.
De otra parte, la Excma. Sra. doña Isabel Natividad Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Real Decreto 542/2023, de 22 de junio, en nombre y representación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid, y que suscribe este convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
EXPONEN
Primero
El Senado es la Cámara de representación territorial y ejerce las funciones que fija la
Constitución. Al amparo del artículo 72 de la Constitución, establece su propio Reglamento, cuyo artículo 35 define a la Mesa como órgano rector del Senado, atribuyéndole en el
artículo 36.1.d) la función de adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante,
“Agencia”), cuya configuración jurídica se establece en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23
de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, es un Ente Público de los previstos en
el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, adscrito a la Consejería de Digitalización
(Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno). Le corresponde, entre otras y
en el seno de la Comunidad de Madrid, la dirección, planificación, impulso, desarrollo
y ejecución de planes y proyectos de tecnología, de comunicación electrónica y de seguridad de la información; la participación en las propuestas e iniciativas sobre agilización y
simplificación de procedimientos administrativos y servicios electrónicos, atención a la
ciudadanía, gobierno abierto y transparencia; la adquisición, el diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento, gestión y evolución de la infraestructura tecnológica, sistemas de
información y de comunicaciones electrónicas y seguridad de la información de titularidad
de la Agencia; el diseño y ejecución de los proyectos de sistemas y tecnologías de la información y comunicación electrónica que dan soporte a su operativa.
La Agencia puede extender determinados servicios de los que preste a la Comunidad
de Madrid, u otros que se considere, a Entidades locales o a otras Administraciones públicas, cuando así se convenga o se contrate, según los casos, entre la Agencia y la entidad que
ostentare capacidad jurídica para ello.

BOCM-20250121-20

Segundo