Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20250121-74)
Otros anuncios. Constitución comité
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
74
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
PANTUEÑA
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20250121-74
Por Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, de fecha
18 de diciembre de 2024, se aprobó constitución del Comité Local de Bienestar Emocional
de la Mancomunidad.
El acuerdo adoptado es el siguiente:
“Primero.—Aprobar la creación del Consejo Sectorial denominado Comité Local de
Bienestar Emocional de la Mancomunidad, cuyo Presidente será el de la Mancomunidad o
vocal de la misma en quien delegue.
Segundo.—Aprobar la normativa de funcionamiento del constitución del Comité Local
de Bienestar Emocional de la Mancomunidad, que se adjunta como Anexo a este acuerdo.
Tercero.—Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Hacer público el mismo a través de la Sede Electrónica de la Mancomunidad y del tablón de
anuncios, para una mayor difusión.
Cuarto.—Facultar expresamente al presidente de la Mancomunidad para designar en
todo momento las personas que han de formar parte del Comité, tanto como miembros permanentes como miembros no permanentes, así como para acordar lo conveniente en relación con el correcto funcionamiento del Comité”.
El texto de contiene las normas de constitución y funcionamiento del Comité Local de
Bienestar Emocional se encuentran publicadas en el Portal de transparencia de la Sede
Electrónica de la Mancomunidad.
Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.
En Torres de la Alameda, a 23 de diciembre de 2024.—El presidente de la Mancomunidad,
José Antonio Blanco Heras.
(03/21.605/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 268
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MARTES 21 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 17
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
PANTUEÑA
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20250121-74
Por Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña, de fecha
18 de diciembre de 2024, se aprobó constitución del Comité Local de Bienestar Emocional
de la Mancomunidad.
El acuerdo adoptado es el siguiente:
“Primero.—Aprobar la creación del Consejo Sectorial denominado Comité Local de
Bienestar Emocional de la Mancomunidad, cuyo Presidente será el de la Mancomunidad o
vocal de la misma en quien delegue.
Segundo.—Aprobar la normativa de funcionamiento del constitución del Comité Local
de Bienestar Emocional de la Mancomunidad, que se adjunta como Anexo a este acuerdo.
Tercero.—Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Hacer público el mismo a través de la Sede Electrónica de la Mancomunidad y del tablón de
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Cuarto.—Facultar expresamente al presidente de la Mancomunidad para designar en
todo momento las personas que han de formar parte del Comité, tanto como miembros permanentes como miembros no permanentes, así como para acordar lo conveniente en relación con el correcto funcionamiento del Comité”.
El texto de contiene las normas de constitución y funcionamiento del Comité Local de
Bienestar Emocional se encuentran publicadas en el Portal de transparencia de la Sede
Electrónica de la Mancomunidad.
Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo
ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar
más conveniente a su derecho.
En Torres de la Alameda, a 23 de diciembre de 2024.—El presidente de la Mancomunidad,
José Antonio Blanco Heras.
(03/21.605/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791