C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250120-13)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 5600/2024, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria del año 2024 de ayudas a proyectos de I+D realizados en colaboración entre grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid en la modalidad de proyectos sinérgicos de I+D
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 16
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
Pág. 43
Pudiéndose incrementar con una cuantía adicional de hasta el 50 por 100 del importe
total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 65 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2024, se produzca un aumento del crédito disponible
antes de la concesión de las ayudas.
La cuantía de la ayuda será de un máximo de 300.000 euros por proyecto sinérgico de
I+D y año.
Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención y tendrán una duración de
tres años.
Quinto
Criterios de evaluación
1. La evaluación de las solicitudes se hará según lo establecido en el artículo 18 de
la Orden 2402/2024, de 31 de mayo.
2. Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos. Las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 85 puntos en la evaluación científico-técnica para
poder ser seleccionadas.
3. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios científico-técnicos, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final:
a) Excelencia del proyecto sinérgico. De 0 a 65 puntos. Se valorará la claridad, originalidad, solidez y la excelencia científica del proyecto sinérgico de I+D presentado. Se valorará la contribución del proyecto sinérgico de I+D a la resolución de
problemas y el avance del conocimiento a nivel disciplinar e interdisciplinar Se
valorará que la propuesta demuestre de forma clara la complementariedad y valor
añadido, manifieste expresamente el efecto sinérgico de la misma y porque no es
posible desarrollarla de forma individual por cada grupo de investigación.
b) Calidad del consorcio que desarrolla el proyecto sinérgico. De 0 a 35 puntos. Se
evaluará la calidad científica y técnica de los grupos de investigación y la capacidad de liderazgo del grupo investigador coordinador.
4. Se aplicará como criterio de desempate el que tenga mayor puntuación en los criterios de evaluación en el orden establecido en el apartado 3. Si persistiese el empate, este
será dirimido por la comisión de selección.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes coordinadoras de los proyectos sinérgicos de I+D en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de diciembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250120-13
(03/208/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 16
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
Pág. 43
Pudiéndose incrementar con una cuantía adicional de hasta el 50 por 100 del importe
total, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 65 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para el año 2024, se produzca un aumento del crédito disponible
antes de la concesión de las ayudas.
La cuantía de la ayuda será de un máximo de 300.000 euros por proyecto sinérgico de
I+D y año.
Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención y tendrán una duración de
tres años.
Quinto
Criterios de evaluación
1. La evaluación de las solicitudes se hará según lo establecido en el artículo 18 de
la Orden 2402/2024, de 31 de mayo.
2. Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos. Las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 85 puntos en la evaluación científico-técnica para
poder ser seleccionadas.
3. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios científico-técnicos, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final:
a) Excelencia del proyecto sinérgico. De 0 a 65 puntos. Se valorará la claridad, originalidad, solidez y la excelencia científica del proyecto sinérgico de I+D presentado. Se valorará la contribución del proyecto sinérgico de I+D a la resolución de
problemas y el avance del conocimiento a nivel disciplinar e interdisciplinar Se
valorará que la propuesta demuestre de forma clara la complementariedad y valor
añadido, manifieste expresamente el efecto sinérgico de la misma y porque no es
posible desarrollarla de forma individual por cada grupo de investigación.
b) Calidad del consorcio que desarrolla el proyecto sinérgico. De 0 a 35 puntos. Se
evaluará la calidad científica y técnica de los grupos de investigación y la capacidad de liderazgo del grupo investigador coordinador.
4. Se aplicará como criterio de desempate el que tenga mayor puntuación en los criterios de evaluación en el orden establecido en el apartado 3. Si persistiese el empate, este
será dirimido por la comisión de selección.
Sexto
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes coordinadoras de los proyectos sinérgicos de I+D en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de diciembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250120-13
(03/208/25)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791