C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250120-17)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Colmenar del Arroyo con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 16

LUNES 20 DE ENERO DE 2025

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c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimotercera
Entrada en vigor y duración

BOCM-20250120-17

El presente Convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma, una vez aprobado por
el órgano competente del Ayuntamiento, del Ente Canal y de la Sociedad Canal, y permanecerá vigente durante un plazo de treinta años. Si finalizado ese plazo el Ente Canal no hubiese recuperado completamente la inversión realizada en el marco del presente Convenio,
éste deberá ser expresamente prorrogado por las Partes por el plazo que sea necesario para
que el Ente Canal pueda recuperar las inversiones realizadas.
No obstante, la duración total del presente Convenio, prórrogas incluidas, no podrá exceder del plazo de vigencia del Convenio de Alcantarillado vigente o del que, en su caso,
lo sustituya.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—Por el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo,
Ana Belén Barbero Martín.—Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del
Pozo.—Por Canal de Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.