D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250120-22)
Convenio –  Convenio específico de 30 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 16

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
22

CONVENIO específico de 30 de diciembre de 2024, entre el Consorcio Regional
de Transportes Públicos Regulares de Madrid y la Empresa Municipal de Transportes de Madrid.
Madrid, a 30 de diciembre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de
Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985 de 16 de mayo, de creación del Consorcio y el artículo 12 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Borja Carabante Muntada, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, en la calle Cerro de la Plata, 4 (28007 Madrid), en nombre y representación
de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A., con CIF número A-28046316,
en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de dicha sociedad pública municipal, cargo para el que fue designado por Acuerdo de su Consejo de Administración de
fecha 8 de julio de 2019.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente documento y a tal efecto,

El Consorcio Regional de Transportes de Madrid (en adelante, CRTM), es responsable desde su creación por Ley 5/1985, de 16 de mayo, de la política de coordinación de los
transportes públicos que, mediante la planificación integrada de los distintos modos, la integración tarifaria y la integración modal de los distintos servicios, ha permitido aumentar
significativamente la utilización del transporte público por los madrileños.
Tal es así, que la mencionada Ley ya le configura como auténtica autoridad del transporte en la Comunidad Autónoma, previendo la posibilidad de que los ayuntamientos deleguen en el organismo sus competencias locales de transporte público, como de hecho así ha
sido, resultando pues agrupadas todas las competencias de transporte público regular de
viajeros regionales bajo la dirección de un único organismo.
La Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A. (en adelante, EMT), es la sociedad del Ayuntamiento de Madrid encargada de la prestación del servicio de transporte
público regular en autobús en el municipio de Madrid. Como consecuencia de la adhesión
del Ayuntamiento de Madrid al CRTM, la EMT de Madrid se configura como el operador
de transporte público urbano de superficie de Madrid integrado en el sistema de transporte
público del CRTM.
En todo caso, también la antedicha Ley 5/1985 establece con claridad los principios
que deben regir las relaciones entre el CRTM y las empresas públicas prestadoras directas
del servicio de transporte público.
3. La relación del CRTM con la EMT no debe responder a acuerdos o convenios coyunturales, sino que debe adquirir un carácter más estable que cubra un período de tiempo
lo más amplio posible.

BOCM-20250120-22

MANIFIESTAN