D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250120-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de enero de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el excelentísimo Ayuntamiento de Collado Villalba, en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 128

LUNES 20 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 16

— Asesoramiento técnico y responsabilidad civil: el SUMMA 112 realizará asesoramiento técnico, de gestión y organización en materia sanitaria de urgencias, emergencias y catástrofes.
La responsabilidad civil subsidiaria les corresponderá a los miembros del SEM
afectados por el convenio, en aquellas circunstancias donde se actúe conjuntamente con recursos propios del SUMMA 112 que conlleven personal sanitario, por
ejemplo, traslados medicalizados o indicación in situ de transporte sanitario por
parte de la dotación sanitaria del SUMMA 112, también en aquellos traslados propuestos por personal sanitario del SCU. Así mismo, el SUMMA 112 queda exento de responsabilidad civil de cualquier actuación del SEM que no sea coordinada desde el SCU.
Para ello, además se requiere el registro de las actuaciones realizadas sobre el paciente en un modelo “Informe de Técnicos”.
En ningún caso, supondrá la prestación de responsabilidad civil a aquellas circunstancias y daños derivados, por ejemplo, de la conducción, de posibles accidentes de tráfico, de mal uso de material, de cualquier daño no relacionado con las
indicaciones del personal sanitario del SUMMA 112 o cualquier actuación no prevista en la cláusula séptima del presente documento.
— Reposición de material sanitario y fungible: el SUMMA 112 facilitará material sanitario no inventariable y repondrá aquel que se utilice durante las intervenciones
que estén registradas en el SCU del SUMMA 112, el material utilizado en dichas
intervenciones será el que figure en el informe de técnicos, que se ajustará según
el listado que aparece en el Anexo I de este documento.
No se aportarán gases medicinales ni fármacos.
En las ambulancias tipo B, en caso de medicalizarse con recursos propios del
SUMMA 112, el aparataje electro médico y medicación usada será la propia del recurso sanitario del SUMMA 112.
Quinta
Equipos y procedimientos de comunicaciones
Con la finalidad de optimizar la coordinación operativa y el mejor aprovechamiento
de recursos, los vehículos que intervengan en el marco del convenio se equiparán y conectarán con la Red de Comunicaciones del SUMMA 112, a través de la cual se mantendrán
todas las comunicaciones de carácter sanitario en las que intervenga el personal del Ayuntamiento destinado a los dispositivos de urgencia y emergencia sanitaria.
Sexta
En cada jornada, por parte del SEM, se pondrá en conocimiento del SCU la operatividad por TETRA-DATOS y se registrará de forma automatizada en la aplicación que se tiene a tal efecto, de tal manera que la ambulancia se integrará en el listado de recursos operativos del SUMMA 112. La no aportación de esta operatividad supondrá no estar
disponibles y, por tanto, no computará como tiempo de disponibilidad al efecto de horas de
formación, reposición de material u otras prestaciones a aportar por parte del SUMMA 112.
Cualquier modificación de la operatividad aportada inicialmente se pondrá en conocimiento del SCU, a través de RADIO TETRA, en canal cerrado, y de forma manual el técnico locutor del SCU modificará el cambio de estado en la aplicación. Asimismo, a través
del sistema de geoposicionamiento del terminal TETRA, la ambulancia se integrará en el
mapa de recursos del SUMMA 112.
El recurso será siempre activado por el SUMMA 112, de manera que las solicitudes de intervención sanitaria que procedan de instancias municipales u otras, serán informadas simultáneamente (sin menoscabo de la movilización de la ambulancia) al SCU del SUMMA 112. Las
solicitudes de intervención procedentes de organismos o instituciones ajenos al municipio adherido a este convenio, deberán solicitarse a través del SCU del SUMMA 112 y autorizarse
desde este, en caso contrario, se registrará como no disponible.
Las distintas situaciones de activación de la ambulancia del SEM desde el SCU del
SUMMA 112, se describen en el anexo II.
Cuando la activación proceda del SCU del SUMMA 112, desde este se registrará clave 1, a partir de esta clave, es responsabilidad de la dotación del SEM, aportar el resto de
las claves a través de TETRA-DATOS al SCU según se describe en el anexo II, mantenien-

BOCM-20250120-26

Procedimiento de activación