D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250120-25)
Convenio –  Convenio de colaboración de 2 de enero de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del Summa 112, y el excelentísimo Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 16

Este coste no supone impacto económico alguno en el presupuesto del Summa 112 y
no se produce un incremento en los consumos de material sanitario, que son adquiridos a
través de los procedimientos de adquisición regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contando con existencias suficientes en sus almacenes, no se produce un coste real actual derivado de la suscripción del presente convenio de
colaboración.
De conformidad con lo indicado en el anexo I del presente convenio, la imputación del
gasto se realizará con cargo a los conceptos y subconceptos, respectivamente, que, a continuación, se indican:
— 27 “Material sanitario y productos farmacéuticos”.
• 27001 “Instrumental y pequeño utillaje sanitario”.
• 27002 “Material de laboratorio y reactivos”.
• 27004 “Material de curas, quirófano y fungible”.
— 27100 “Productos farmacéuticos”.
No se producen pagos a terceros. Corresponde al Servicio Madrileño de Salud la asunción de los gastos derivados de la dotación y reposición de material sanitario y fungible del
vehículo, recogido en el anexo I del presente convenio, que se realizará con cargo al presupuesto de gasto del Summa 112.
Decimotercera
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos III y IV de
este convenio.
Decimocuarta
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo
las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, así como
a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
De conformidad con su naturaleza jurídica, su regulación se efectuará de acuerdo con
lo establecido en el capítulo sexto del título Preliminar –artículos 47 a 53– de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta
Cuestiones litigiosas
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdic-

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