D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250120-20)
Convenio – Adenda de 26 de diciembre de 2024, de prórroga del convenio entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Metro de Madrid, S. A., para la comercialización de títulos de transporte
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 16
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
20
ADENDA de 26 de diciembre de 2024, de prórroga del convenio entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Metro de
Madrid, S. A., para la comercialización de títulos de transporte.
En Madrid, a 26 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
(en adelante CRTM), cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de
Creación del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Ignacio Vázquez Casavilla, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, Avenida de Asturias, número 4 (28029 Madrid), en nombre y representación
de la empresa Metro de Madrid, S. A., (en adelante METRO) inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid en el tomo 90 de Sociedades, folio 107, hoja 3.372, con
CIF número A-28001352, y con domicilio social en Madrid, Avenida de Asturias, número 4, en su calidad de Consejero-Delegado de la misma, cargo para el que fue nombrado por
Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de julio de 2023.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente documento y a tal efecto:
I. Las relaciones recíprocas entre el CRTM y Metro referidas a la comercialización
de títulos de transporte, por parte de Metro, de títulos de transporte cuyo titular es el CRTM,
se encuentran actualmente reguladas por el Convenio para la Comercialización de Títulos
de Transporte (Periodo 2021-2024) suscrito en fecha 1 de septiembre de 2021.
II. El mencionado Convenio establece los objetivos y las obligaciones de Metro en
relación con el nivel de calidad y la atención al viajero, así como las compensaciones económicas derivadas de dicha comercialización cuyo compromiso adquiere el CRTM.
III. Asimismo, forma parte de este convenio la cesión y acondicionamiento de espacios por parte de Metro al CRTM en las principales estaciones de la red para albergar las
oficinas de gestión de la Tarjeta de Transporte Público (en adelante TTP), en las cuales el
CRTM, o la empresa que éste designe, realizará las funciones de gestión de la TTP, junto
con otras actividades comerciales y las relacionadas con la información sobre el servicio.
En ningún caso se producirá transferencia de la titularidad de los recursos y medios cedidos por Metro al CRTM para realizar estas funciones.
IV. Dicho Convenio preveía en su cláusula octava una vigencia inicial desde el 1 de
enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser prorrogado por cuatro años más
por acuerdo expreso de las partes.
V. De acuerdo con lo anterior y próxima la finalización del señalado período de vigencia, ambas Partes están de acuerdo en suscribir una prórroga, de acuerdo con las posibilidades previstas en su clausulado, para el período comprendido entre el 1 de enero
de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
BOCM-20250120-20
MANIFIESTAN
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
20
ADENDA de 26 de diciembre de 2024, de prórroga del convenio entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Metro de
Madrid, S. A., para la comercialización de títulos de transporte.
En Madrid, a 26 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
(en adelante CRTM), cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de
Creación del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Ignacio Vázquez Casavilla, con domicilio a efectos de este documento en Madrid, Avenida de Asturias, número 4 (28029 Madrid), en nombre y representación
de la empresa Metro de Madrid, S. A., (en adelante METRO) inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid en el tomo 90 de Sociedades, folio 107, hoja 3.372, con
CIF número A-28001352, y con domicilio social en Madrid, Avenida de Asturias, número 4, en su calidad de Consejero-Delegado de la misma, cargo para el que fue nombrado por
Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de julio de 2023.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente documento y a tal efecto:
I. Las relaciones recíprocas entre el CRTM y Metro referidas a la comercialización
de títulos de transporte, por parte de Metro, de títulos de transporte cuyo titular es el CRTM,
se encuentran actualmente reguladas por el Convenio para la Comercialización de Títulos
de Transporte (Periodo 2021-2024) suscrito en fecha 1 de septiembre de 2021.
II. El mencionado Convenio establece los objetivos y las obligaciones de Metro en
relación con el nivel de calidad y la atención al viajero, así como las compensaciones económicas derivadas de dicha comercialización cuyo compromiso adquiere el CRTM.
III. Asimismo, forma parte de este convenio la cesión y acondicionamiento de espacios por parte de Metro al CRTM en las principales estaciones de la red para albergar las
oficinas de gestión de la Tarjeta de Transporte Público (en adelante TTP), en las cuales el
CRTM, o la empresa que éste designe, realizará las funciones de gestión de la TTP, junto
con otras actividades comerciales y las relacionadas con la información sobre el servicio.
En ningún caso se producirá transferencia de la titularidad de los recursos y medios cedidos por Metro al CRTM para realizar estas funciones.
IV. Dicho Convenio preveía en su cláusula octava una vigencia inicial desde el 1 de
enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser prorrogado por cuatro años más
por acuerdo expreso de las partes.
V. De acuerdo con lo anterior y próxima la finalización del señalado período de vigencia, ambas Partes están de acuerdo en suscribir una prórroga, de acuerdo con las posibilidades previstas en su clausulado, para el período comprendido entre el 1 de enero
de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
BOCM-20250120-20
MANIFIESTAN