D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20250118-19)
Convenio – Convenio de colaboración de 18 de diciembre de 2024, entre Universidad Francisco de Vitoria, Avanza Spain, S. L., y el Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 293
La base legal para el tratamiento de los datos es el interés legítimo de las Partes en
mantener las relaciones convencionales.
Los interesados cuyos datos sean facilitados por las Partes de acuerdo con lo señalado
anteriormente, podrán en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiéndose a la otra
Parte a sus respectivos Delegados de Protección de Datos, a través de las direcciones de correo electrónico antes referidas.
En caso de que la persona interesada no considere satisfechos sus derechos, se le informa de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos, en calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, teléfono 900 293 183, o a través de su página web ( www.aepd.es ).
Universidad Francisco de Vitoria garantiza:
— Que los datos de carácter personal objeto de comunicación, han sido recogidos
con la plena observancia del deber de información establecido en normativa y/o,
de ser preceptivo, habiendo obtenido el consentimiento informado de los afectados; no solo para el tratamiento de sus datos, sino para su comunicación a Avanza y al Consorcio, con las finalidades previstas en el presente Convenio.
— La legalidad y plena adecuación a lo dispuesto en la normativa de protección de
datos de carácter personal, en relación con la comunicación de datos realizada en
virtud del presente Convenio.
— La calidad de los datos, conforme a lo establecido en la normativa de protección
de datos de carácter personal y, en consecuencia, que toda la información personal objeto de comunicación es adecuada, exacta y se encuentra puesta al día, respondiendo con veracidad a la situación actual de los afectados.
Avanza y el Consorcio se comprometen a informar al alumno según el contenido del
artículo 14 del RGPD y del artículo 11.3 de la LOPDGDD.
Los datos de los alumnos y demás personas afectadas por la ejecución de este Convenio serán tratados con la finalidad de realizar las gestiones administrativas, académicas y
profesionales necesarias en relación con la realización de las prácticas objeto del presente
Convenio.
Las bases de legitimación para dicho tratamiento son:
i. El cumplimiento de una disposición legal, cuando el tratamiento de datos sea necesario para cumplir con obligaciones legales.
ii. La ejecución de un contrato, para llevar a cabo todos los procesos administrativos
relacionados con la gestión académica y/o docente del grado, postgrado, doctorado, ciclo formativo de grado superior, título o programa propio en el que el alumno esté matriculado.
iii. El interés legítimo del Responsable del tratamiento.
Los Datos Personales no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo en aquellos
supuestos previstos por el RGPD y la LOPDGDD. No obstante, podrán ser tratados por entidades que presten servicios a cualquiera de las Partes (en calidad de Encargados del Tratamiento), siempre que suscriban los correspondientes contratos de encargo de tratamiento, garantizando así las condiciones de confidencialidad y seguridad adecuadas.
Los Datos Personales se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales y conforme a los plazos establecidos por la
normativa aplicable.
Vigésima
El presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.
BOCM-20250118-19
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 293
La base legal para el tratamiento de los datos es el interés legítimo de las Partes en
mantener las relaciones convencionales.
Los interesados cuyos datos sean facilitados por las Partes de acuerdo con lo señalado
anteriormente, podrán en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiéndose a la otra
Parte a sus respectivos Delegados de Protección de Datos, a través de las direcciones de correo electrónico antes referidas.
En caso de que la persona interesada no considere satisfechos sus derechos, se le informa de su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos, en calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, teléfono 900 293 183, o a través de su página web ( www.aepd.es ).
Universidad Francisco de Vitoria garantiza:
— Que los datos de carácter personal objeto de comunicación, han sido recogidos
con la plena observancia del deber de información establecido en normativa y/o,
de ser preceptivo, habiendo obtenido el consentimiento informado de los afectados; no solo para el tratamiento de sus datos, sino para su comunicación a Avanza y al Consorcio, con las finalidades previstas en el presente Convenio.
— La legalidad y plena adecuación a lo dispuesto en la normativa de protección de
datos de carácter personal, en relación con la comunicación de datos realizada en
virtud del presente Convenio.
— La calidad de los datos, conforme a lo establecido en la normativa de protección
de datos de carácter personal y, en consecuencia, que toda la información personal objeto de comunicación es adecuada, exacta y se encuentra puesta al día, respondiendo con veracidad a la situación actual de los afectados.
Avanza y el Consorcio se comprometen a informar al alumno según el contenido del
artículo 14 del RGPD y del artículo 11.3 de la LOPDGDD.
Los datos de los alumnos y demás personas afectadas por la ejecución de este Convenio serán tratados con la finalidad de realizar las gestiones administrativas, académicas y
profesionales necesarias en relación con la realización de las prácticas objeto del presente
Convenio.
Las bases de legitimación para dicho tratamiento son:
i. El cumplimiento de una disposición legal, cuando el tratamiento de datos sea necesario para cumplir con obligaciones legales.
ii. La ejecución de un contrato, para llevar a cabo todos los procesos administrativos
relacionados con la gestión académica y/o docente del grado, postgrado, doctorado, ciclo formativo de grado superior, título o programa propio en el que el alumno esté matriculado.
iii. El interés legítimo del Responsable del tratamiento.
Los Datos Personales no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo en aquellos
supuestos previstos por el RGPD y la LOPDGDD. No obstante, podrán ser tratados por entidades que presten servicios a cualquiera de las Partes (en calidad de Encargados del Tratamiento), siempre que suscriban los correspondientes contratos de encargo de tratamiento, garantizando así las condiciones de confidencialidad y seguridad adecuadas.
Los Datos Personales se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales y conforme a los plazos establecidos por la
normativa aplicable.
Vigésima
El presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, cuando resulten plenamente vigentes.
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este Convenio, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.
BOCM-20250118-19
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente