D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-15)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
Quinta
Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación
1. El GAL velará por que se tengan en cuenta y se promueva la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la ejecución de la
EDLP, entre lo que se incluye lo que se refiere a seguimiento, presentación de informes y
evaluación.
2. Así mismo deberá tomar las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual durante la ejecución del programa. En particular, se tendrá en cuenta la
accesibilidad para las personas con diversidad funcional y/o cognitiva.
Sexta
El GAL asume las siguiente funciones, compromisos y obligaciones:
1. Ejecutar, en el territorio de aplicación, las actuaciones de la Intervención 7119
“LEADER” de conformidad con la normativa aplicable y aplicando el procedimiento de
gestión incluido en su EDLP que deberá ajustarse a lo establecido en el Régimen de Ayudas para la aplicación del Desarrollo Local Participativo en el período 2014-2020.
2. Dinamización y divulgación de la EDLP en su territorio así como informar, asesorar y prestar apoyo técnico a la población rural de su contenido y alcance e incentivar la
participación en el mismo, simplificando al máximo los trámites administrativos para los
promotores.
3. Atender al público en una o varias oficinas abiertas en la que trabaje el personal
destinado a la gestión de la EDLP, a los efectos del Desarrollo Local Participativo, dentro
del ámbito de actuación, con independencia que pudiera poseer diferentes sedes para otras
actividades que realice el GAL, en que conste el calendario y horario de atención al público. En las instalaciones del GAL se colocará un rótulo explicativo que haga referencia a
LEADER.
4. Informar a los posibles promotores sobre las obligaciones que asumirán en el caso
de percibir alguna ayuda con cargo a la EDLP, así como sobre la forma de justificación del
cumplimiento de las condiciones para la concesión de las subvenciones y de los requisitos
para la verificación de esta.
5. El GAL deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones que los promotores tienen en cuanto información y publicidad debido al carácter público de la financiación
de conformidad con el anexo III, relativo a los requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de
diciembre de 2021 y la Comunicación, visibilidad y transparencia del Plan Estratégico de
la PAC de España.
6. Crear una página web del GAL así como, cuentas oficiales en diferentes redes sociales actualizadas para difundir la información de la EDLP (estado de las convocatorias,
documentación, noticias, etc.).
7. Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos.
8. Elaborar un procedimiento y criterios de selección no discriminatorios y transparentes, de modo que se eviten conflictos de intereses y se garantice que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección así como cumplir las obligaciones derivadas de su Plan de prevención del fraude y el conflicto de intereses.
El criterio de creación de empleo deberá tener un peso superior a los demás.
Con el fin de una verdadera simplificación, se deberán reducir los criterios de selección de conformidad con la Guía de la Comisión Europea “Draft guidelines on eligibility
conditions and selection criteria for the programming period 2014-2020”.
9. Elaborar y publicar las bases reguladoras y convocatorias de ayudas, incluyendo
los criterios de selección.
10. Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas, aplicando la concurrencia competitiva.
11. Llevar un registro de entrada y salida de la documentación que afecte a los asuntos vinculados a la ejecución de la EDLP y mantener los archivos durante el periodo de vigencia del presente convenio.
12. Disponer de un sistema de gestión de seguridad de la información, para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento europeo y del
BOCM-20250118-15
Funciones, compromisos y obligaciones del GAL
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
Quinta
Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación
1. El GAL velará por que se tengan en cuenta y se promueva la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la ejecución de la
EDLP, entre lo que se incluye lo que se refiere a seguimiento, presentación de informes y
evaluación.
2. Así mismo deberá tomar las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual durante la ejecución del programa. En particular, se tendrá en cuenta la
accesibilidad para las personas con diversidad funcional y/o cognitiva.
Sexta
El GAL asume las siguiente funciones, compromisos y obligaciones:
1. Ejecutar, en el territorio de aplicación, las actuaciones de la Intervención 7119
“LEADER” de conformidad con la normativa aplicable y aplicando el procedimiento de
gestión incluido en su EDLP que deberá ajustarse a lo establecido en el Régimen de Ayudas para la aplicación del Desarrollo Local Participativo en el período 2014-2020.
2. Dinamización y divulgación de la EDLP en su territorio así como informar, asesorar y prestar apoyo técnico a la población rural de su contenido y alcance e incentivar la
participación en el mismo, simplificando al máximo los trámites administrativos para los
promotores.
3. Atender al público en una o varias oficinas abiertas en la que trabaje el personal
destinado a la gestión de la EDLP, a los efectos del Desarrollo Local Participativo, dentro
del ámbito de actuación, con independencia que pudiera poseer diferentes sedes para otras
actividades que realice el GAL, en que conste el calendario y horario de atención al público. En las instalaciones del GAL se colocará un rótulo explicativo que haga referencia a
LEADER.
4. Informar a los posibles promotores sobre las obligaciones que asumirán en el caso
de percibir alguna ayuda con cargo a la EDLP, así como sobre la forma de justificación del
cumplimiento de las condiciones para la concesión de las subvenciones y de los requisitos
para la verificación de esta.
5. El GAL deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones que los promotores tienen en cuanto información y publicidad debido al carácter público de la financiación
de conformidad con el anexo III, relativo a los requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) número 2022/129, de la Comisión, de 21 de
diciembre de 2021 y la Comunicación, visibilidad y transparencia del Plan Estratégico de
la PAC de España.
6. Crear una página web del GAL así como, cuentas oficiales en diferentes redes sociales actualizadas para difundir la información de la EDLP (estado de las convocatorias,
documentación, noticias, etc.).
7. Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y ejecutar las operaciones, también fomentando sus capacidades de gestión de proyectos.
8. Elaborar un procedimiento y criterios de selección no discriminatorios y transparentes, de modo que se eviten conflictos de intereses y se garantice que ningún grupo de interés único controle las decisiones de selección así como cumplir las obligaciones derivadas de su Plan de prevención del fraude y el conflicto de intereses.
El criterio de creación de empleo deberá tener un peso superior a los demás.
Con el fin de una verdadera simplificación, se deberán reducir los criterios de selección de conformidad con la Guía de la Comisión Europea “Draft guidelines on eligibility
conditions and selection criteria for the programming period 2014-2020”.
9. Elaborar y publicar las bases reguladoras y convocatorias de ayudas, incluyendo
los criterios de selección.
10. Recibir las solicitudes de ayuda y evaluarlas, aplicando la concurrencia competitiva.
11. Llevar un registro de entrada y salida de la documentación que afecte a los asuntos vinculados a la ejecución de la EDLP y mantener los archivos durante el periodo de vigencia del presente convenio.
12. Disponer de un sistema de gestión de seguridad de la información, para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento europeo y del
BOCM-20250118-15
Funciones, compromisos y obligaciones del GAL