D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-15)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 225
naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.
- Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e
intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados,
y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de
datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes
cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la
que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula
novena del presente acuerdo.
- Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de
protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de
ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías,
que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo,
durante la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición del Responsable toda
información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente,
proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los
controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio
Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de
la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad
y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos
establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 dela LOPDGDD. En los
mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s)
persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de
protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación
del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de
seguridad.
- Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o
regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava
Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como
responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en
nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al
Responsable del Tratamiento como tal.
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos
por parte del Encargado del Tratamiento.
BOCM-20250118-15
Novena
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 225
naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.
- Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e
intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados,
y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de
datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes
cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la
que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula
novena del presente acuerdo.
- Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de
protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de
ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías,
que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo,
durante la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición del Responsable toda
información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente,
proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los
controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio
Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de
la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad
y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos
establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 dela LOPDGDD. En los
mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s)
persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de
protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación
del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de
seguridad.
- Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o
regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava
Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como
responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en
nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al
Responsable del Tratamiento como tal.
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos
por parte del Encargado del Tratamiento.
BOCM-20250118-15
Novena