D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-15)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
1. Obligación de dinamizar y divulgar su EDLP en su territorio.
2. Aplicar las reglas de información y publicidad sobre la ayuda del FEADER
conforme el anexo III, relativo a los requisitos de información, publicidad y
visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) n.º 2022/129, de la Comisión, de
21 de diciembre de 2021 y la Comunicación, visibilidad y transparencia del Plan
Estratégico de la PAC de España. El incumplimiento que afecte a un expediente
en concreto no se le aplicará la consecuencia prevista en el presente anexo.
b)
Leves: En materia de publicidad se consideran infracciones leves el
incumplimiento de la obligación de crear y mantener una página web del GAL
actualizada así como cuentas oficiales en diferentes redes sociales con la información
de la EDLP (estado de las convocatorias, documentación, noticias, etc.).
E. Otras obligaciones.
a)
Graves: Se consideran infracciones graves los incumplimientos de las
siguientes obligaciones:
1. Obligación de mantener la existencia del GAL hasta cinco años después del
último pago salvo que se garanticen a la Dirección General de Reequilibrio
Territorial la responsabilidad contraída. En este caso se aplicaría directamente
la avocación de la gestión por la Dirección General de Reequilibrio Territorial y,
este incumplimiento grave, se tendrá en cuenta a efectos de la selección de los
GAL para el siguiente período de programación.
2. Obligación de someterse a las actuaciones de comprobación derivados de los
controles pertinentes.
3. Obligación de poner a disposición de los organismos controladores toda la
documentación de los gastos y pagos realizados durante un plazo de cinco años
contados desde el último pago que realice el GAL.
4. Obligación de mantener la forma jurídica y requisitos que dieron lugar a su
selección.
5. Obligación de proporcionar en los plazos indicados y, de forma diligente y
rigurosa por los medios indicados por la Comunidad de Madrid los datos e
indicadores necesarios para el correcto seguimiento y evaluación de la EDLP.
6. Obligación de colaborar en los plazos indicados para atender las observaciones
recibidas en relación con el Informe Anual de Rendimiento, justificar
desviaciones en el cumplimiento de los indicadores asumidas y en su caso,
presentar los planes de acción necesarios con medidas correctoras.
2.
RÉGIMEN DE SANCIONES.
Las infracciones señaladas en el punto anterior podrán dar lugar a las siguientes
sanciones ordenadas por nivel de gravedad de menor a mayor:
Nivel 1.- Apercibimiento al GAL con advertencia de suspensión.
Nivel 2.- Suspensión de la gestión.
Nivel 3.- Reducción de las aportaciones públicas pendientes.
Nivel 4.- Avocación de la gestión por la Dirección General de Reequilibrio
Territorial.
BOCM-20250118-15
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Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
1. Obligación de dinamizar y divulgar su EDLP en su territorio.
2. Aplicar las reglas de información y publicidad sobre la ayuda del FEADER
conforme el anexo III, relativo a los requisitos de información, publicidad y
visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE) n.º 2022/129, de la Comisión, de
21 de diciembre de 2021 y la Comunicación, visibilidad y transparencia del Plan
Estratégico de la PAC de España. El incumplimiento que afecte a un expediente
en concreto no se le aplicará la consecuencia prevista en el presente anexo.
b)
Leves: En materia de publicidad se consideran infracciones leves el
incumplimiento de la obligación de crear y mantener una página web del GAL
actualizada así como cuentas oficiales en diferentes redes sociales con la información
de la EDLP (estado de las convocatorias, documentación, noticias, etc.).
E. Otras obligaciones.
a)
Graves: Se consideran infracciones graves los incumplimientos de las
siguientes obligaciones:
1. Obligación de mantener la existencia del GAL hasta cinco años después del
último pago salvo que se garanticen a la Dirección General de Reequilibrio
Territorial la responsabilidad contraída. En este caso se aplicaría directamente
la avocación de la gestión por la Dirección General de Reequilibrio Territorial y,
este incumplimiento grave, se tendrá en cuenta a efectos de la selección de los
GAL para el siguiente período de programación.
2. Obligación de someterse a las actuaciones de comprobación derivados de los
controles pertinentes.
3. Obligación de poner a disposición de los organismos controladores toda la
documentación de los gastos y pagos realizados durante un plazo de cinco años
contados desde el último pago que realice el GAL.
4. Obligación de mantener la forma jurídica y requisitos que dieron lugar a su
selección.
5. Obligación de proporcionar en los plazos indicados y, de forma diligente y
rigurosa por los medios indicados por la Comunidad de Madrid los datos e
indicadores necesarios para el correcto seguimiento y evaluación de la EDLP.
6. Obligación de colaborar en los plazos indicados para atender las observaciones
recibidas en relación con el Informe Anual de Rendimiento, justificar
desviaciones en el cumplimiento de los indicadores asumidas y en su caso,
presentar los planes de acción necesarios con medidas correctoras.
2.
RÉGIMEN DE SANCIONES.
Las infracciones señaladas en el punto anterior podrán dar lugar a las siguientes
sanciones ordenadas por nivel de gravedad de menor a mayor:
Nivel 1.- Apercibimiento al GAL con advertencia de suspensión.
Nivel 2.- Suspensión de la gestión.
Nivel 3.- Reducción de las aportaciones públicas pendientes.
Nivel 4.- Avocación de la gestión por la Dirección General de Reequilibrio
Territorial.
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