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Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

grupos de acción local y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan
Estratégico de La Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027, de conformidad con la Orden de 24 de junio de 2024 publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 153 de 28 de junio de 2024 por la que realiza la convocatoria de selección para 2024.
VI. Que una de las obligaciones asumidas por el GAL, una vez seleccionado, es suscribir un convenio con la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local en la
que se regulen las relaciones entre la Consejería Presidencia, Justicia y Administración Local y el GAL en orden a la utilización, seguimiento y control para la adecuada aplicación
de la EDLP seleccionada.
VII. Que mediante Resolución de la Dirección General de Reequilibrio Territorial
de 26 de diciembre de 2024 se ha aprobado el Régimen de Ayudas para la aplicación del
Desarrollo Local Participativo en el período 2023-2027 en la Comunidad de Madrid.
VIII. Que la Asociación Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid (GALSINMA), como asociación sin ánimo de lucro, compuesta por ayuntamientos, empresas, personas físicas y otros agentes (asociaciones, cooperativas…) es uno de los principales motores
en el desarrollo del mundo rural en la zona de la Sierra Norte de Madrid, su objetivo principal es el desarrollo socio-económico de la zona de la Sierra Norte.
IX. Que GALSINMA es una entidad centrada en la promoción y fomento del desarrollo rural de sus zonas asociadas, a través de la utilización de los recursos del territorio rural, elaboración de planes y programas de actuación, promoción de proyectos específicos,
difusión y gestión de ayudas regionales, estatales y comunitarias, y acciones formativas, coordinando las acciones de los agentes socio-económicos, medioambientales y la entidades
locales como elementos determinantes en el desarrollo de la zona, con el fin último de promover la generación endógena de riqueza en la zona de la Sierra Norte de Madrid.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
1. Este Convenio tiene por objeto establecer la relación entre el Grupo de Acción Local Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid, y la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local según la metodología de la Intervención 7119 “LEADER” para la
aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP), elaborada por el GAL
y aprobada mediante la Orden de 4 de noviembre de 2024, de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local por la que se seleccionan los grupos de acción local y sus
estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de La Política
Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027.
2. Esta EDLP es un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos
y necesidades locales y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión Europea
para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por el
GAL de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060.
3. Asimismo, en este Convenio se establece la asignación de los fondos necesarios
para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la EDLP del GAL.
Segunda
1. El GAL en la aplicación de la intervención 7119 “LEADER” desarrollará las siguientes actuaciones:
— Ejecución de su EDLP a través de:
• Proyectos propios (formación y promoción territorial) incluidos también los
proyectos de cooperación.
• (y) Proyectos promovidos por terceros asumiendo, en este caso, las tareas previstas en el artículo 33.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 así como, los controles administrativos por delegación.
— (y) Gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación.
2. El GAL deberá mantener durante la vigencia de este convenio la forma jurídica y
requisitos que dieron lugar a su selección y que vienen recogidos en la Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la se-

BOCM-20250118-15

Aplicación de la intervención 7119 “LEADER” del PEPAC