D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-15)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local Sierra Norte de Madrid seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
4. Conflicto de intereses: El personal del GAL deberá abstenerse en aquellos
casos en los que puedan incurrir conflicto de intereses y cumplir las obligaciones
derivadas de su Plan de prevención del fraude y el conflicto de intereses.
B.
En materia de recursos materiales.
a)
Graves: En materia de recursos materiales se consideran infracciones graves el
incumplimiento de la obligación de tener una o varias oficinas abiertas en la que trabaje
el personal destinado a la gestión de la EDLP, a los efectos del Desarrollo Local
Participativo, dentro del ámbito de actuación.
b)
Leves: En materia de recursos materiales se consideran infracciones leves el
incumplimiento de la obligación de disponer de los medios materiales adecuados para
la aplicación de la EDLP.
C.
En materia de Gestión.
a)
Graves: En materia de gestión se consideran infracciones graves los
incumplimientos de las siguientes obligaciones:
1. Obligación de comunicación para la previa autorización de la Comunidad de
Madrid de las modificaciones de la EDLP, reprogramaciones y normas internas
del GAL relacionadas con la gestión de su EDLP.
2. Libre concurrencia en materia de gestión: Obligación de garantizar la libre
concurrencia para la concesión de las ayudas de los GAL sin más limitaciones
que las establecidas en su propia convocatoria.
3. Prohibición de acuerdos ocultos.
4. Contabilidad: Obligación de llevar una contabilidad independiente
continuamente actualizada ajustándose al Plan General Contable para
entidades sin ánimo de lucro, que se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto
1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación
del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo
de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
5. Obligación de solicitar autorización para el traspaso de fondos desde la cuenta
de maniobra a la cuenta de libre disposición del GAL.
6. Registro: Obligación de llevar un registro de entrada y salida de la
documentación que afecte a los asuntos vinculados a la ejecución de la EDLP.
b)
Leves: En materia de gestión se consideran infracciones leves los
incumplimientos de las siguientes obligaciones:
BOCM-20250118-15
1. Relacionadas con los procedimientos:
Obligación de informar, apoyar y asesorar al público en general y
potenciales beneficiarios.
Obligación de fijación de procedimientos de gestión y criterios de
selección de los proyectos para garantizar la objetividad.
Obligación de ajustarse al procedimiento de gestión de ayudas, de
conformidad con los principios establecidos en el convenio.
Obligación de fiscalización de los expedientes por parte del RAF.
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
4. Conflicto de intereses: El personal del GAL deberá abstenerse en aquellos
casos en los que puedan incurrir conflicto de intereses y cumplir las obligaciones
derivadas de su Plan de prevención del fraude y el conflicto de intereses.
B.
En materia de recursos materiales.
a)
Graves: En materia de recursos materiales se consideran infracciones graves el
incumplimiento de la obligación de tener una o varias oficinas abiertas en la que trabaje
el personal destinado a la gestión de la EDLP, a los efectos del Desarrollo Local
Participativo, dentro del ámbito de actuación.
b)
Leves: En materia de recursos materiales se consideran infracciones leves el
incumplimiento de la obligación de disponer de los medios materiales adecuados para
la aplicación de la EDLP.
C.
En materia de Gestión.
a)
Graves: En materia de gestión se consideran infracciones graves los
incumplimientos de las siguientes obligaciones:
1. Obligación de comunicación para la previa autorización de la Comunidad de
Madrid de las modificaciones de la EDLP, reprogramaciones y normas internas
del GAL relacionadas con la gestión de su EDLP.
2. Libre concurrencia en materia de gestión: Obligación de garantizar la libre
concurrencia para la concesión de las ayudas de los GAL sin más limitaciones
que las establecidas en su propia convocatoria.
3. Prohibición de acuerdos ocultos.
4. Contabilidad: Obligación de llevar una contabilidad independiente
continuamente actualizada ajustándose al Plan General Contable para
entidades sin ánimo de lucro, que se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto
1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación
del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo
de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
5. Obligación de solicitar autorización para el traspaso de fondos desde la cuenta
de maniobra a la cuenta de libre disposición del GAL.
6. Registro: Obligación de llevar un registro de entrada y salida de la
documentación que afecte a los asuntos vinculados a la ejecución de la EDLP.
b)
Leves: En materia de gestión se consideran infracciones leves los
incumplimientos de las siguientes obligaciones:
BOCM-20250118-15
1. Relacionadas con los procedimientos:
Obligación de informar, apoyar y asesorar al público en general y
potenciales beneficiarios.
Obligación de fijación de procedimientos de gestión y criterios de
selección de los proyectos para garantizar la objetividad.
Obligación de ajustarse al procedimiento de gestión de ayudas, de
conformidad con los principios establecidos en el convenio.
Obligación de fiscalización de los expedientes por parte del RAF.