D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-14)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá”, seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 175
nes delegadas de conformidad con el artículo 108 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre y, determinar la idoneidad de la delegación.
3. Además, el GAL estará sometido al control y verificación, de la Comisión
Europea, de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas LEADER, quedando obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. Asimismo, estará sometido al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
5. Los datos de los promotores de los proyectos seleccionados se publicarán en el sitio web www.fega.com y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación
de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros
de la Unión.
6. Durante los cinco años siguientes al último pago, el GAL deberá conservar y, en
su caso, poner a disposición de los Organismos señalados en el apartado primero, los libros
de contabilidad y todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados y a
la efectividad del pago.
7. Los promotores de los proyectos de aplicación de la EDLP estarán igualmente sometidos a estos controles, debiendo el GAL comunicarles dicho sometimiento, cuya aceptación es condición para el disfrute de la ayuda.
Igualmente, en estos casos, deberán presentar al GAL y éste a la Comunidad de
Madrid, los documentos justificativos de la realización total de la acción subvencionada y
de la efectividad del pago.
Décimo Tercera
Incumplimientos
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el GAL se aplicará lo establecido en el Anexo III.
Décimo Cuarta
Penalizaciones
1. El GAL estará sometido a las penalizaciones previstas en:
— El artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
— (y) el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas
para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos
por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España
de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
2. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:
— Denegación o retirada íntegra de la ayuda.
— Reducción de hasta el 100 % de la ayuda.
— Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas.
Asimismo, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una concesión o
pago en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de varios incumplimientos.
3. Todo ello se aplicará de conformidad con lo previsto en el Régimen de Ayudas.
Prevención, detección y corrección de irregularidades
1. Las partes firmantes del presente Convenio están obligadas a adoptar las medidas
necesarias para la prevención, detección y corrección de irregularidades y el fraude en la
aplicación de las dotaciones financieras asignadas, en aplicación a la normativa en vigor.
2. El GAL comunicará a la Consejería, todas las irregularidades detectadas en la
aplicación del programa, en el momento en que sean conocidas.
3. Las Administraciones financiadoras del programa podrán reducir, retener o suspender, de forma cautelar o definitiva, la contribución destinada al desarrollo del programa
BOCM-20250118-14
Décimo Quinta
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 175
nes delegadas de conformidad con el artículo 108 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre y, determinar la idoneidad de la delegación.
3. Además, el GAL estará sometido al control y verificación, de la Comisión
Europea, de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas LEADER, quedando obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. Asimismo, estará sometido al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
5. Los datos de los promotores de los proyectos seleccionados se publicarán en el sitio web www.fega.com y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación
de la Unión Europea y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros
de la Unión.
6. Durante los cinco años siguientes al último pago, el GAL deberá conservar y, en
su caso, poner a disposición de los Organismos señalados en el apartado primero, los libros
de contabilidad y todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados y a
la efectividad del pago.
7. Los promotores de los proyectos de aplicación de la EDLP estarán igualmente sometidos a estos controles, debiendo el GAL comunicarles dicho sometimiento, cuya aceptación es condición para el disfrute de la ayuda.
Igualmente, en estos casos, deberán presentar al GAL y éste a la Comunidad de
Madrid, los documentos justificativos de la realización total de la acción subvencionada y
de la efectividad del pago.
Décimo Tercera
Incumplimientos
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el GAL se aplicará lo establecido en el Anexo III.
Décimo Cuarta
Penalizaciones
1. El GAL estará sometido a las penalizaciones previstas en:
— El artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
— (y) el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas
para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos
por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España
de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
2. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:
— Denegación o retirada íntegra de la ayuda.
— Reducción de hasta el 100 % de la ayuda.
— Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas.
Asimismo, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una concesión o
pago en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de varios incumplimientos.
3. Todo ello se aplicará de conformidad con lo previsto en el Régimen de Ayudas.
Prevención, detección y corrección de irregularidades
1. Las partes firmantes del presente Convenio están obligadas a adoptar las medidas
necesarias para la prevención, detección y corrección de irregularidades y el fraude en la
aplicación de las dotaciones financieras asignadas, en aplicación a la normativa en vigor.
2. El GAL comunicará a la Consejería, todas las irregularidades detectadas en la
aplicación del programa, en el momento en que sean conocidas.
3. Las Administraciones financiadoras del programa podrán reducir, retener o suspender, de forma cautelar o definitiva, la contribución destinada al desarrollo del programa
BOCM-20250118-14
Décimo Quinta