D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-14)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá”, seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027
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BOCM

SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

- Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los
tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se
facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la
recogida de los datos.
- Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos
a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los
utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
- No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos
para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que
deberá constar, en todo caso, por escrito. A estos efectos, el Encargado podrá
comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de
acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable
identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los
datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para
proceder a la comunicación.
- Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos
fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s
conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales
que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en
virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En el
caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se
vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por
escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el
tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean
aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba
por razones importantes de interés público.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y
en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad
del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y
los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio
físico o natural.
- Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en
materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar
datos personales.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el
Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las
categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que
contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
- Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID