D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-14)
Convenio – Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá”, seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 186
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
En el caso de infracciones leves se iniciará el procedimiento en el Nivel 1
“Apercibimiento al GAL”.
En caso de infracciones graves se iniciará el procedimiento en el Nivel 2 “Suspensión
de la gestión”.
Cuando el GAL reciba 3 apercibimientos o incurra en insolvencia o reducción de
aportaciones públicas será considerado de riesgo en la selección de la muestra de los
controles sobre el terreno. Asimismo, será objeto de valoración en la selección de los
GAL para el siguiente período de programación en el sentido que se determine en la
orden de selección de los Grupos. Este último supuesto también será de aplicación en
el caso de avocación de la gestión.
3.
PROCEDIMIENTO.
1º. Apercibimiento al GAL con advertencia de suspensión.
2º. Suspensión de la gestión.
3º. Reducción de las aportaciones públicas pendientes.
4º. Avocación de la gestión por la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
1º. Apercibimiento al GAL con advertencia de suspensión:
Concepto: Consiste en poner de manifiesto alguna infracción tipificada como leve en
este Anexo con el objeto de que sean corregidas a la mayor brevedad posible.
Procedimiento: El Director General de Reequilibrio Territorial comunicará la infracción
al GAL dándole un trámite de audiencia de 10 días al GAL. Transcurrido este plazo, en
caso de no estimarse las alegaciones del GAL se apercibirá al GAL para que en el
plazo de 15 días resuelva la infracción detectada y, con la advertencia de que, de no
hacerlo, esta sanción se elevará de nivel pasando al Nivel 2º “Suspensión de la
gestión”.
Una vez subsanado la infracción, el GAL se lo comunicará a la Dirección General que,
en caso de estar conforme con la resolución de esta infracción, levantará el
apercibimiento.
2º. Suspensión de la gestión:
Concepto: Consiste en una paralización de todos los trámites (Informes, certificaciones,
controles…) a realizar por la Dirección General en la aplicación de la estrategia de
desarrollo local participativo del GAL suspendido así como, la paralización de todos los
plazos aplicables a la Dirección General en materia de gestión.
BOCM-20250118-14
Durante el período de suspensión no se considerarán subvencionables los gastos de
funcionamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 186
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
En el caso de infracciones leves se iniciará el procedimiento en el Nivel 1
“Apercibimiento al GAL”.
En caso de infracciones graves se iniciará el procedimiento en el Nivel 2 “Suspensión
de la gestión”.
Cuando el GAL reciba 3 apercibimientos o incurra en insolvencia o reducción de
aportaciones públicas será considerado de riesgo en la selección de la muestra de los
controles sobre el terreno. Asimismo, será objeto de valoración en la selección de los
GAL para el siguiente período de programación en el sentido que se determine en la
orden de selección de los Grupos. Este último supuesto también será de aplicación en
el caso de avocación de la gestión.
3.
PROCEDIMIENTO.
1º. Apercibimiento al GAL con advertencia de suspensión.
2º. Suspensión de la gestión.
3º. Reducción de las aportaciones públicas pendientes.
4º. Avocación de la gestión por la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
1º. Apercibimiento al GAL con advertencia de suspensión:
Concepto: Consiste en poner de manifiesto alguna infracción tipificada como leve en
este Anexo con el objeto de que sean corregidas a la mayor brevedad posible.
Procedimiento: El Director General de Reequilibrio Territorial comunicará la infracción
al GAL dándole un trámite de audiencia de 10 días al GAL. Transcurrido este plazo, en
caso de no estimarse las alegaciones del GAL se apercibirá al GAL para que en el
plazo de 15 días resuelva la infracción detectada y, con la advertencia de que, de no
hacerlo, esta sanción se elevará de nivel pasando al Nivel 2º “Suspensión de la
gestión”.
Una vez subsanado la infracción, el GAL se lo comunicará a la Dirección General que,
en caso de estar conforme con la resolución de esta infracción, levantará el
apercibimiento.
2º. Suspensión de la gestión:
Concepto: Consiste en una paralización de todos los trámites (Informes, certificaciones,
controles…) a realizar por la Dirección General en la aplicación de la estrategia de
desarrollo local participativo del GAL suspendido así como, la paralización de todos los
plazos aplicables a la Dirección General en materia de gestión.
BOCM-20250118-14
Durante el período de suspensión no se considerarán subvencionables los gastos de
funcionamiento.