D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-14)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá”, seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

Obligación de que en la toma de decisiones solo voten los representantes
de los municipios del ámbito de actuación LEADER.
Obligación de que los miembros del órgano de decisión se abstengan de
participar en los debates y votaciones de aquellos proyectos en los que tengan
un interés directo e indirecto.
Obligación de comunicación previa de las bases y convocatoria de
ayudas del GAL para su autorización.
Obligación de ajustarse a las instrucciones de la Comunidad de Madrid
relativos a la aplicación de las EDLP. No obstante, se considerarán
infracciones graves cuando la Instrucción desarrolle criterios catalogados como
graves en este Anexo.
Obligación de la utilización de las herramientas informáticas que
determine la Comunidad de Madrid.
Obligación de gestionar sus estrategias de conformidad con la normativa
aplicable, el Convenio y el Régimen de Ayudas y los principios de eficacia y
eficiencia.
Obligación de que los pagos estén autorizados conjuntamente por el
Tesorero, el Presidente y el RAF.
Obligación de suministrar la información a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
Los incumplimientos sistemáticos de las obligaciones asumidas por los
GAL a nivel de expediente.
2. En relación con el archivo de la documentación:
Obligación de tener la documentación completa en los expedientes sin
que sean alterados maliciosamente.
Obligación de conservar durante los cinco años siguientes al último pago
toda la documentación de los gastos y pagos realizados, así como los libros de
contabilidad.
Obligación de utilizar los modelos de documentos indicados por la
Comunidad de Madrid.
3. En relación con el deber de colaboración:
Obligación de colaborar con los ciudadanos, entidades públicas y
privadas y demás Grupos de Acción Local.
4. En relación con las comunicaciones:
Obligación de comunicar a la Dirección General de Reequilibrio Territorial
en el plazo del mes siguiente a haberse producido, las variaciones en la
escritura de constitución, estatutos, reglamento de régimen interior,
composición de los órganos de decisión, dirección, correo electrónico, personal
y otros datos similares referidos al GAL.

D.

En materia de Publicidad.

BOCM-20250118-14

a)
Graves: En materia de publicidad se consideran infracciones graves los
incumplimientos de las siguientes obligaciones: