D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-16)
Convenio –  Convenio de 30 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Grupo de Acción Local “Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra Oeste de Madrid” seleccionado para la aplicación de su estrategia de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola común (PEPAC) 2023-2027
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

2. El GAL deberá mantener durante la vigencia de este convenio la forma jurídica y
requisitos que dieron lugar a su selección y que vienen recogidos en la Orden de 24 de junio
de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (PEPAC).
Asimismo, deberá tener la capacidad administrativa y de control necesaria para desempeñar las tareas asignadas
Tercera
Ámbito geográfico de actuación
1. La zona de actuación en la que el GAL aplicará la EDLP seleccionada será la señalada en la misma y que se adjunta como Anexo I, sin que el GAL pueda proponer ayudas
reguladas en este convenio fuera de este ámbito territorial.
2. En lo concerniente a la toma de decisiones por parte de los órganos de decisión del
GAL en lo relativo a la gestión de la EDLP, únicamente podrán emitir su voto los representantes de municipios del ámbito de actuación del Anexo I, debiéndose abstenerse en la votación los representantes de municipios fuera de ese ámbito de actuación y manteniéndose la
proporción de derechos de votos entre el sector privado en relación al público en el 60%.
Cuarta
1. Para el cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidas en el PEPAC de
España y en la EDLP del GAL y en razón al carácter público de los fondos que gestiona, la
actuación del GAL deberá garantizar los principios de colaboración, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia, cuyos conceptos
vienen determinados por, entre otras, las siguientes circunstancias:
— Colaboración, con los ciudadanos en general, y con las entidades públicas o privadas del territorio, pertenezcan o no al GAL, así como con los demás GAL.
— Objetividad o autolimitación de discrecionalidad, mediante la fijación previa de
los procedimientos de gestión y los criterios de valoración de los proyectos y la
adecuada motivación de la resolución de concesión o denegación.
— Imparcialidad, en cuanto los miembros del órgano de decisión deben abstenerse
de participar en los debates y votaciones de aquellos proyectos en los que tengan
un interés directo e indirecto, por motivos de titularidad, económicos o societarios, de parentesco hasta el tercer grado civil por consanguinidad, afinidad o adopción, amistad íntima o enemistad manifiesta.
— Eficacia, en cuanto los acuerdos deben orientarse directamente a la consecución
de los objetivos de la EDLP, cuantificando las decisiones y analizando sus posibles consecuencias.
— Eficiencia, por la que, con un menor coste, contribuya a un mayor beneficio económico y social, o una mayor protección del medio ambiente, a fin de alcanzar la
máxima proporción entre el rendimiento, utilidad de las inversiones y los gastos
de funcionamiento.
— Transparencia, materializada en ausencia de acuerdos ocultos y de contabilidades
distintas de la preceptiva; mantenimiento de un sistema contable permanentemente actualizado; conservación de los expedientes completos y numerados; abstención de los miembros de los órganos de decisión y demás personal al servicio del
GAL en los casos en los que puedan tener conflictos de interés.; firma por persona delegada en representación del cargo del órgano de decisión, que sea a la vez
el perceptor o interesado en la ayuda.
— Publicidad, tanto del régimen de ayudas, como de los procedimientos de gestión,
bases reguladoras y convocatorias de ayuda conforme el anexo III, relativo a los
requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución
(UE) n.o 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021 y la Comunicación, visibilidad y transparencia del Plan Estratégico de la PAC de España.
— Libre concurrencia, sin más limitaciones que las que se deriven de la propia convocatoria y de la normativa vigente, tanto para la concesión de ayuda como para
la contratación por parte del GAL de los recursos humanos o materiales. En sus
convocatorias el GAL deberá garantizar la concurrencia competitiva.

BOCM-20250118-16

Principios de actuación