D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250118-18)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención para la financiación de 40 viviendas en alquiler en la parcela 3.6A del Plan Parcial UZP1.03 “Ensanche de Vallecas”, en Madrid, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 273
diante Acuerdos de la Comisión Bilateral de 20 de septiembre de 2018, 9 de septiembre, 2 de
octubre y 27 de noviembre de 2019, 4 de febrero y 16 de julio de 2020, 9 de marzo y 1 de julio de 2021 relativos a la distribución de la financiación por anualidades y programas.
Segundo
La Consejería de Vivienda, Transportes, e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid tiene, entre sus competencias y fines, el desarrollo, control y seguimiento de planes
y programas de vivienda, así como la coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación
de dichos planes y programas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.3 de
la Constitución, y en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero.
Con fecha 31 de octubre de 2018, de conformidad con el precitado artículo 27 del Real
Decreto 106/2018, se suscribió Acuerdo de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Madrid, en el que se establece el marco de colaboración para la promoción de 45 viviendas en la parcela 3.6A del Plan Parcial UZP 1.03 “Ensanche de Vallecas”,
destinadas a arrendamiento o cedidas en uso por un plazo mínimo de 25 años, siendo su limitación del precio la establecida en el artículo 29 del Real Decreto 106/2018, asimismo,
se determinan las aportaciones de las diferentes Administraciones, designando a la Agencia de Vivienda social de la Comunidad de Madrid, como promotor de la actuación.
El citado Acuerdo de Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018 fue modificado
también mediante Adenda de fecha 30 de noviembre de 2023, que tiene por objeto la minoración del número de viviendas objeto de la promoción, pasando de 45 a 40 el número de
viviendas a promover, así como la modificación de la financiación inicial, conforme al proyecto actualizado de ejecución de las obras.
Tercero
Con la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral de fecha 31 de octubre de 2018,
la Comunidad de Madrid adquiere diferentes compromisos, entre otros: tramitar y gestionar
la financiación de la actuación conforme a lo establecido en el Real Decreto 106/2018 y en
el Convenio entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan; la supervisión de las actuaciones
objeto del Acuerdo; determinar el procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa;
informar de la finalización de las actuaciones al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana); certificar que el promotor de la actuación no ha sido perceptor
de subvenciones que para la promoción o rehabilitación de viviendas existan en otros programas del Real Decreto 106/2018 para esa misma actuación; conceder y gestionar las ayudas, remitiendo al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana)
toda la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones y, en especial, la relativa al estado de ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio y remitir la certificación justificativa de la inversión realizada correspondiente a las actuaciones del Acuerdo.
Con fecha 12 de junio de 2024 es suscrito el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento relativo a la ampliación del plazo para la ejecución de determinadas actuaciones
del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en la Comunidad de Madrid, mediante el cual, el
plazo de ejecución de las actuaciones para determinadas promociones entre la que se incluye la promoción de 40 viviendas en alquiler en la parcela 3.6A del Plan Parcial UZP 1.03
“Ensanche de Vallecas” (Madrid) se ha ampliado hasta el 31 de julio de 2026.
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid tiene competencia en materia de promoción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y
equipamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de
funcionamiento de la Agencia de Vivienda social de la comunidad de Madrid.
A la citada Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, como promotor,
le corresponde acometer la promoción de 40 viviendas destinadas a arrendamiento por un
plazo mínimo de 25 años, con la limitación del precio del arrendamiento establecida en el
artículo 29 del Real Decreto 106/2018, la tramitación y gestión de la documentación y rea-
BOCM-20250118-18
Cuarto
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 273
diante Acuerdos de la Comisión Bilateral de 20 de septiembre de 2018, 9 de septiembre, 2 de
octubre y 27 de noviembre de 2019, 4 de febrero y 16 de julio de 2020, 9 de marzo y 1 de julio de 2021 relativos a la distribución de la financiación por anualidades y programas.
Segundo
La Consejería de Vivienda, Transportes, e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid tiene, entre sus competencias y fines, el desarrollo, control y seguimiento de planes
y programas de vivienda, así como la coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación
de dichos planes y programas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.3 de
la Constitución, y en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero.
Con fecha 31 de octubre de 2018, de conformidad con el precitado artículo 27 del Real
Decreto 106/2018, se suscribió Acuerdo de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Madrid, en el que se establece el marco de colaboración para la promoción de 45 viviendas en la parcela 3.6A del Plan Parcial UZP 1.03 “Ensanche de Vallecas”,
destinadas a arrendamiento o cedidas en uso por un plazo mínimo de 25 años, siendo su limitación del precio la establecida en el artículo 29 del Real Decreto 106/2018, asimismo,
se determinan las aportaciones de las diferentes Administraciones, designando a la Agencia de Vivienda social de la Comunidad de Madrid, como promotor de la actuación.
El citado Acuerdo de Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018 fue modificado
también mediante Adenda de fecha 30 de noviembre de 2023, que tiene por objeto la minoración del número de viviendas objeto de la promoción, pasando de 45 a 40 el número de
viviendas a promover, así como la modificación de la financiación inicial, conforme al proyecto actualizado de ejecución de las obras.
Tercero
Con la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral de fecha 31 de octubre de 2018,
la Comunidad de Madrid adquiere diferentes compromisos, entre otros: tramitar y gestionar
la financiación de la actuación conforme a lo establecido en el Real Decreto 106/2018 y en
el Convenio entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan; la supervisión de las actuaciones
objeto del Acuerdo; determinar el procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa;
informar de la finalización de las actuaciones al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de
Vivienda y Agenda Urbana); certificar que el promotor de la actuación no ha sido perceptor
de subvenciones que para la promoción o rehabilitación de viviendas existan en otros programas del Real Decreto 106/2018 para esa misma actuación; conceder y gestionar las ayudas, remitiendo al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana)
toda la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones y, en especial, la relativa al estado de ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio y remitir la certificación justificativa de la inversión realizada correspondiente a las actuaciones del Acuerdo.
Con fecha 12 de junio de 2024 es suscrito el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento relativo a la ampliación del plazo para la ejecución de determinadas actuaciones
del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en la Comunidad de Madrid, mediante el cual, el
plazo de ejecución de las actuaciones para determinadas promociones entre la que se incluye la promoción de 40 viviendas en alquiler en la parcela 3.6A del Plan Parcial UZP 1.03
“Ensanche de Vallecas” (Madrid) se ha ampliado hasta el 31 de julio de 2026.
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid tiene competencia en materia de promoción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y
equipamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de
funcionamiento de la Agencia de Vivienda social de la comunidad de Madrid.
A la citada Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, como promotor,
le corresponde acometer la promoción de 40 viviendas destinadas a arrendamiento por un
plazo mínimo de 25 años, con la limitación del precio del arrendamiento establecida en el
artículo 29 del Real Decreto 106/2018, la tramitación y gestión de la documentación y rea-
BOCM-20250118-18
Cuarto