D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-13)
Convenio – Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Fundación INDORTES, para la concesión de una subvención directa, al amparo del apartado 3.o del artículo 4.5.c), de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de los proyectos “II Fase: localización de lugares de enterramiento asociados a la construcción del tren de los 40 días (Ferrocarril Estratégico Torrejón-Tarancón)” y “Localización de lugares de enterramiento en Quijorna”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 165
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimotercera
Vigencia y modificación
El convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2025.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 64 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, previa resolución de modificación del órgano concedente y posterior suscripción de adenda al convenio. formalizada antes de la finalización de la duración
del mismo.
Decimocuarta
Causas de resolución del convenio
1. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de la
Fundación INDORTES.
b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
c) Por acuerdo unánime de las partes.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia.
Decimoquinta
El presente convenio tiene naturaleza de subvención, siendo de aplicación al mismo la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
El convenio quedará asimismo sometido al régimen jurídico que para los convenios estable el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley,
en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando exclui-
BOCM-20250118-13
Régimen jurídico
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 165
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimotercera
Vigencia y modificación
El convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2025.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, conforme a lo
dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 64 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, previa resolución de modificación del órgano concedente y posterior suscripción de adenda al convenio. formalizada antes de la finalización de la duración
del mismo.
Decimocuarta
Causas de resolución del convenio
1. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de la
Fundación INDORTES.
b) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
c) Por acuerdo unánime de las partes.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia.
Decimoquinta
El presente convenio tiene naturaleza de subvención, siendo de aplicación al mismo la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
El convenio quedará asimismo sometido al régimen jurídico que para los convenios estable el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en los términos establecidos en artículo 48.7 de la citada ley,
en todo lo que no se oponga a la normativa reguladora de subvenciones, quedando exclui-
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Régimen jurídico