D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250118-11)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Asociación Madrid Rutas del Vino, para la concesión directa por razones excepcionales de interés público y social de una subvención por un importe total de 316.931,35 euros destinada a la promoción y desarrollo del sector del vino en los municipios rurales de menos de 5.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 15

El importe total de la subvención se desglosa en función de su destino:
— Con destino a gastos corrientes: hasta 149.659,28 euros.
— Con destino a gastos de inversión: hasta 167.272,07 euros.
En ningún caso será admisible la compensación entre gastos corrientes y gastos de inversión ni, dentro de los gastos de inversión, entre actuaciones que están destinadas a actividades económicas y las que no lo están, de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta.
Tercera
Concurrencia de subvenciones
La percepción de las subvenciones recogidas en el presente convenio es incompatible
con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, esta subvención no subvenciona los
gastos de funcionamiento ordinarios de la asociación.
En ningún caso podrán subvencionarse actuaciones que ya cuenten con financiación a
través de la subvención nominativa de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en
todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
La Asociación Madrid Rutas del Vino deberá presentar una declaración responsable
en relación con otras subvenciones que pudieran recibir con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
Cuarta
Cuando se realicen actividades económicas por parte del beneficiario, las ayudas se ajustarán a los límites “de minimis” de conformidad con los dispuesto en el Reglamento (UE)
n.o 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Se considerará que tienen naturaleza económica, sin carácter excluyente, aquellas actividades que compiten o pueden hacerlo con las realizadas por operadores comerciales, como
venta de reservas, venta de literatura de viaje o recuerdos o la publicidad de las mismas.
Solo se podrá destinar a actividades económicas con cargo a esta subvención un importe máximo de 50.000 euros, dentro de las actuaciones de inversión consistentes en la
construcción, mejora y/o adecuación de los espacios destinados al enoturismo.
En ningún caso se puede destinar a actividades económicas el importe de esta subvención previsto para gastos corrientes, ni para actuaciones de inversión consistentes en adquirir
equipamiento, tales como vehículos destinados a la promoción o a actividades de enoturismo.
El total de ayudas “de minimis” recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros
durante un período de tres años.
Para el cálculo de los tres años se ha de tener en cuenta:
— El cómputo del período “de mínimis” se hace de fecha a fecha, teniendo en cuenta
la fecha de concesión.
— El período de 3 años debe evaluarse de forma continua. De ello se deduce que, a partir
del 1 de enero de 2024, cualquier ayuda “de minimis” puede alcanzar hasta 300.000
euros a lo largo de un período de los 3 años anteriores a la fecha de concesión.
Los datos de las ayudas de mínimis concedidas serán remitidos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda.
El beneficiario deberá presentar declaración responsable indicando las ayudas “de minimis” concedidas en los dos años anteriores y en el año en curso, de acuerdo con el Reglamento UE número 2023/2013, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis”.

BOCM-20250118-11

Régimen “de minimis”