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Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas externas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 141
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS
1. Durante la realización de las prácticas académicas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la
universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice
la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con
mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en
concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la
materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención
de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación
con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la
información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de
Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada
a la misma, con la entidad colaboradora.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado
por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y
comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los
documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos
laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad
colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, y, en su caso, del informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna y datos personales de la entidad
colaboradora a los que tenga acceso por la realización de las prácticas y guardar secreto profesional
sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta, teniendo en cuenta los posibles
criterios/políticas facilitados por la entidad y la normativa vigente en estas materias.
h)
Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colabora dora,
salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de
Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas
vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
j) No guardar/sacar fuera de la entidad datos personales, información, documentos, expedientes,… a los
que haya tenido acceso al realizar las prácticas, salvo que tenga el consentimiento expreso por escrito
de la entidad.
BOCM-20250118-10
2. Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento
de los siguientes deberes:
B.O.C.M. Núm. 15
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
Pág. 141
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICAS
1. Durante la realización de las prácticas académicas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la
universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice
la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con
mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en
concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la
materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención
de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación
con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la
información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de
Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada
a la misma, con la entidad colaboradora.
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado
por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y
comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los
documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto
en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos
laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad
colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, y, en su caso, del informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna y datos personales de la entidad
colaboradora a los que tenga acceso por la realización de las prácticas y guardar secreto profesional
sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta, teniendo en cuenta los posibles
criterios/políticas facilitados por la entidad y la normativa vigente en estas materias.
h)
Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colabora dora,
salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de
Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas
vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
j) No guardar/sacar fuera de la entidad datos personales, información, documentos, expedientes,… a los
que haya tenido acceso al realizar las prácticas, salvo que tenga el consentimiento expreso por escrito
de la entidad.
BOCM-20250118-10
2. Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento
de los siguientes deberes: