D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250118-20)
Convenio – Convenio de 20 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 2.868.415,08 euros para minimizar el vertido de residuos sin tratamiento previo durante el año 2024
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BOCM
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
Esta sentencia, contiene tres conclusiones relevantes en materia de vertido de residuos:
1. Que todos los residuos deben ser sometidos a un tratamiento con carácter previo
al depósito en vertedero al objeto de mitigar los efectos ambientales de esta práctica de gestión de residuos.
2. Que dicho tratamiento no pueda adoptar cualquier forma, sino que debe ser adecuado para reducir de modo efectivo los efectos negativos del vertido. Concretamente, en
relación con los residuos municipales, señala que el tratamiento debe comportar tanto la
clasificación de los residuos como la estabilización biológica de su fracción orgánica.
3. Que los Estados miembros deben establecer una red de instalaciones de tratamiento de residuos integrada y de capacidad suficiente.
Por ello, es necesario establecer y consolidar una red integrada y adecuada de instalaciones para la valorización y eliminación de residuos municipales, incluso cuando dicha recogida también abarque tales residuos procedentes de otros productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.
Tercero
La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 6.2 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular,
determina la competencia de las entidades locales para la gestión de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que se establezcan sus respectivas ordenanzas, así como la recogida y gestión de los residuos ya sean peligrosos o no,
abandonados en vías o espacios públicos de titularidad municipal.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, establece el régimen de competencias de la planificación,
la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas
y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, éstas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarto
La Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid
(2017-2024), en su Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales, dispone en el
Capítulo de Presupuesto y financiación:
“La Comunidad de Madrid apoyará económicamente a los municipios de la Comunidad en la gestión de los residuos domésticos, con la excepción del municipio de Madrid
dada su población y su capacidad económica”.
Quinto
De entre las entidades locales (exceptuando al municipio de Madrid) que cuentan con
instalación de tratamiento y eliminación, sólo la Mancomunidad del Este dispone de las instalaciones suficientes para el tratamiento adecuado de sus residuos para cumplir con el objetivo de no depositar residuos municipales sin tratamiento previo al vertido.
La Mancomunidad del Este se constituyó el 14 de diciembre de 2006, publicándose sus
Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de noviembre del
citado año, e inscribiéndose en el Registro de Entidades Locales el día 3 de enero de 2007.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre de 2016, se
publicó la nueva redacción de los estatutos de la Mancomunidad, para la adaptación a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
BOCM-20250118-20
Sexto
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
Esta sentencia, contiene tres conclusiones relevantes en materia de vertido de residuos:
1. Que todos los residuos deben ser sometidos a un tratamiento con carácter previo
al depósito en vertedero al objeto de mitigar los efectos ambientales de esta práctica de gestión de residuos.
2. Que dicho tratamiento no pueda adoptar cualquier forma, sino que debe ser adecuado para reducir de modo efectivo los efectos negativos del vertido. Concretamente, en
relación con los residuos municipales, señala que el tratamiento debe comportar tanto la
clasificación de los residuos como la estabilización biológica de su fracción orgánica.
3. Que los Estados miembros deben establecer una red de instalaciones de tratamiento de residuos integrada y de capacidad suficiente.
Por ello, es necesario establecer y consolidar una red integrada y adecuada de instalaciones para la valorización y eliminación de residuos municipales, incluso cuando dicha recogida también abarque tales residuos procedentes de otros productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.
Tercero
La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,
y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuyen a las entidades locales una serie de competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos.
Concretamente, el artículo 6.2 de la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular,
determina la competencia de las entidades locales para la gestión de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que se establezcan sus respectivas ordenanzas, así como la recogida y gestión de los residuos ya sean peligrosos o no,
abandonados en vías o espacios públicos de titularidad municipal.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, establece el régimen de competencias de la planificación,
la prevención y la gestión de los residuos en España, atribuyendo distintas responsabilidades en esta materia a la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas
y a las Entidades Locales.
Por lo que se refiere a las competencias de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales, éstas quedan determinadas por el artículo 12, epígrafes 4 y 5 respectivamente
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarto
La Estrategia de Gestión Sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid
(2017-2024), en su Plan de Gestión de Residuos domésticos y comerciales, dispone en el
Capítulo de Presupuesto y financiación:
“La Comunidad de Madrid apoyará económicamente a los municipios de la Comunidad en la gestión de los residuos domésticos, con la excepción del municipio de Madrid
dada su población y su capacidad económica”.
Quinto
De entre las entidades locales (exceptuando al municipio de Madrid) que cuentan con
instalación de tratamiento y eliminación, sólo la Mancomunidad del Este dispone de las instalaciones suficientes para el tratamiento adecuado de sus residuos para cumplir con el objetivo de no depositar residuos municipales sin tratamiento previo al vertido.
La Mancomunidad del Este se constituyó el 14 de diciembre de 2006, publicándose sus
Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de noviembre del
citado año, e inscribiéndose en el Registro de Entidades Locales el día 3 de enero de 2007.
En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de noviembre de 2016, se
publicó la nueva redacción de los estatutos de la Mancomunidad, para la adaptación a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27
de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
BOCM-20250118-20
Sexto