C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 15

SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025

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ANEXO III
APRENDICES/AS
Son aquellas personas trabajadoras que realizan tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de
trabajo cualificado.
El límite de edad máximo para esta ocupación será de hasta 21 años, no pudiendo extenderse la
actividad en este puesto de trabajo más allá de los dos años.
A 01/01//2024 todas las aprendizas y aprendices percibirán una retribución de 16.598,24 € como
salario de convenio anual manteniéndose durante 2024.
Para los años 2025 y 2026 a todas las aprendizas y aprendices se les aplicará el régimen salarial
indicado en el artículo 29 del presente Convenio.

TABLA SALARIAL 2024

GRUPO

DESCRIPCIÓN
FUNCIONAL

SALARIO CONVENIO
ANUAL 2024 (€)

SALARIO
CONVENIO MENSUAL
(14 PAGAS) 2024 (€)

VALOR
QUINQUENIO
GRUPO 2024 (€)

BASES GRUPO PARA CÁLCULO
DE COMPLEMENTOS SALVO
NOCTURNIDAD 2024
(€ MENSUAL/DIARIO)

1

LICENCIADA/O-GRADO

33.675,00

2.405,36

40,66

1.076,38

2

TÉCNICO/A

28.260,02

2.018,57

37,01

953,89

3

TÉCNICA/O AUXILIAR

25.479,52

1.819,97

34,06

869,79

4

EMPLEADO/A

22.778,08

1.627,01

31,77

800,71

5

OPERARIA/O

21.191,40

1.513,67

30,37

25,18

6

EMPLEADO/A AUXILIAR

20.969,71

1.497,84

29,69

744,06

7

OPERARIA/O AUXILIAR

19.691,10

1.406,51

29,34

24,06

Para aquellas personas trabajadoras que vinieran percibiendo su salario con carácter diario, podrá
mantenerse ese sistema de pago, estableciendo su cálculo mediante la división del salario anual
entre 425 días.
Esta tabla afectará únicamente a los quinquenios devengados a partir del 1 de enero de 2024.

VALOR DIETAS EN 2024
2024
Media Dieta

11,55

Dieta completa <7 días

56,32

Dieta completa >7 días

45,08

CARENCIA DE INCENTIVOS EN 2024
Grupos 5 y 7

2,73 €

BOCM-20250118-1

(03/75/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791