C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
GRUPO PROFESIONAL 6
Criterios Generales
Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy
elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
Formación.- Formación equiparable a Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como a conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Tareas:
Ejemplos.- En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1.
Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.
2.
Tareas elementales en laboratorio.
3.
Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.
4.
Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.
5.
Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.
6.
Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares
de administración.
7.
Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y
preparación de muestra para análisis.
8.
Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).
9.
Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
10. Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.
11. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de los
mismos.
12. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.
13. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.
14. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, llevar o recoger correspondencia.
GRUPO PROFESIONAL 7
Criterios Generales
Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran
preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período
de adaptación.
Formación.- Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.
Ejemplos.- En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1.
Tareas manuales.
2.
Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que
no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
BOCM-20250118-1
Tareas:
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
GRUPO PROFESIONAL 6
Criterios Generales
Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy
elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
Formación.- Formación equiparable a Enseñanza Secundaria Obligatoria, así como a conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Tareas:
Ejemplos.- En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1.
Actividades sencillas, que exijan regulación y puesta a punto o manejo de cuadros, indicadores y paneles no automáticos.
2.
Tareas elementales en laboratorio.
3.
Tareas de control de accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.
4.
Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.
5.
Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.
6.
Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares
de administración.
7.
Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y
preparación de muestra para análisis.
8.
Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).
9.
Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
10. Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.
11. Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de los
mismos.
12. Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.
13. Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman directamente en base a normas generalmente precisas.
14. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, llevar o recoger correspondencia.
GRUPO PROFESIONAL 7
Criterios Generales
Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran
preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período
de adaptación.
Formación.- Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.
Ejemplos.- En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1.
Tareas manuales.
2.
Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que
no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
BOCM-20250118-1
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