C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.
Pág. 49
Personal técnico
Atendiendo al ámbito funcional de sus labores y el nivel de mando que ostente en la empresa se diferencia en:
x
Técnico/a; Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia
supervisa y realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de taller, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable,
coordinar labores productivas.
x
Técnico/a Auxiliar; Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia supervisa o no la labor de otras personas trabajadoras, y realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de taller, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de
la gestión a sus superiores, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas.
C.
Empleadas/os
Atendiendo al ámbito funcional y el nivel de independencia de sus labores en la empresa
se diferencia en:
x
Empleado/a: el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y,
en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la
gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas que comporten atención a las personas.
x
Empleado/a Auxiliar; el personal que realiza bajo supervisión tareas auxiliares
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en
general, las específicas de puestos de oficina, que dan soporte a la gestión, a la
actividad económico-contable, a la coordinación de labores productivas o la realización de tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
D.
Personal Operario
Atendiendo al ámbito funcional y el nivel de independencia de sus labores en la empresa
se diferencia en:
x
Operaria/o; Es el personal que, por sus conocimientos y/o experiencia técnica o
de oficio, ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente,
actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u
otras operaciones complementarias, pudiendo realizar, a su vez, funciones de
supervisión o coordinación.
x
Operaria/o Auxiliar; Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia
ejecuta bajo supervisión operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento,
transporte u otras operaciones complementarias o auxiliares.
DESCRIPCIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO PROFESIONAL 1
Criterios Generales
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes reconocidos
por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada experiencia profesional
consolidada en el ejercicio de su profesión.
BOCM-20250118-1
Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la
gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta
complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa
y responsabilidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 15
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.
Pág. 49
Personal técnico
Atendiendo al ámbito funcional de sus labores y el nivel de mando que ostente en la empresa se diferencia en:
x
Técnico/a; Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia
supervisa y realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de taller, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable,
coordinar labores productivas.
x
Técnico/a Auxiliar; Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia supervisa o no la labor de otras personas trabajadoras, y realiza tareas
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de taller, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de
la gestión a sus superiores, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas.
C.
Empleadas/os
Atendiendo al ámbito funcional y el nivel de independencia de sus labores en la empresa
se diferencia en:
x
Empleado/a: el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y,
en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la
gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas que comporten atención a las personas.
x
Empleado/a Auxiliar; el personal que realiza bajo supervisión tareas auxiliares
administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en
general, las específicas de puestos de oficina, que dan soporte a la gestión, a la
actividad económico-contable, a la coordinación de labores productivas o la realización de tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
D.
Personal Operario
Atendiendo al ámbito funcional y el nivel de independencia de sus labores en la empresa
se diferencia en:
x
Operaria/o; Es el personal que, por sus conocimientos y/o experiencia técnica o
de oficio, ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente,
actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u
otras operaciones complementarias, pudiendo realizar, a su vez, funciones de
supervisión o coordinación.
x
Operaria/o Auxiliar; Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia
ejecuta bajo supervisión operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento,
transporte u otras operaciones complementarias o auxiliares.
DESCRIPCIÓN DE LOS GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO PROFESIONAL 1
Criterios Generales
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes reconocidos
por la empresa, completados con estudios específicos y/o con una dilatada experiencia profesional
consolidada en el ejercicio de su profesión.
BOCM-20250118-1
Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la
gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta
complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa
y responsabilidad.