C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250118-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical CC. OO. Industria de Madrid y la Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid UGT (código n.o 28003715011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
38.12 Recogida de residuos peligrosos *.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
38.22 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos*.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
38.31 Separación y clasificación de materiales.
38.32 Valorización de materiales ya clasificados.
39.00 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos*.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
42.11 Construcción de carreteras y autopistas *.
* ‘‘La instalación de quitamiedos, señales de tráfico y similares en las obras de superficie, en calles, carreteras, autopistas, puentes y túneles’’, si la empresa que lo instala realiza esa actividad
exclusivamente.
42.12 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas *.
* En aquellos casos en los que el ensamblaje, instalación o montaje de los raíles o accesorios, lo
realiza la empresa que los fabrica.
42.13 Construcción de puentes y túneles *.
* “La construcción de puentes, incluidos los que soportan carreteras elevadas”, cuando la instalación o montaje la realiza la empresa que fabrica estas estructuras.
42.21 Construcción de redes para fluidos *.
* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción de redes con componentes
metálicos.
42.22 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones *.
* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción, instalación y/o fabricación de
los componentes metálicos y/o electrónicos de estas redes.
42.99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. *.
* Aquellos casos de “construcción de instalaciones industriales, como refinerías o plantas químicas, excepto edificios”.
43.21 Instalaciones eléctricas.
*
43.22 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado .
* Incluidas las instalaciones de gas.
43.29 Otras instalaciones en obras de construcción.
43.32 Instalación de carpintería *.
* Solamente la instalación de carpintería metálica.
43.99 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros *.
* Aquellos casos en los que, las actividades de reparación y mantenimiento, constituyan el objeto
social de la empresa, aun coexistiendo con la venta. En todo caso, la actividad de reparación y
mantenimiento estará adscrita al presente Convenio colectivo.
* Aquellos casos en los que, las actividades de reparación y mantenimiento, constituyan el objeto
social de la empresa, aun coexistiendo con la venta. En todo caso, la actividad de reparación y
mantenimiento estará adscrita al presente Convenio colectivo.
BOCM-20250118-1
45.19 Venta de otros vehículos de motor *.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
SÁBADO 18 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 15
38.12 Recogida de residuos peligrosos *.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
38.22 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos*.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
38.31 Separación y clasificación de materiales.
38.32 Valorización de materiales ya clasificados.
39.00 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos*.
* Aquellos casos en los que los productos sean de metal.
42.11 Construcción de carreteras y autopistas *.
* ‘‘La instalación de quitamiedos, señales de tráfico y similares en las obras de superficie, en calles, carreteras, autopistas, puentes y túneles’’, si la empresa que lo instala realiza esa actividad
exclusivamente.
42.12 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas *.
* En aquellos casos en los que el ensamblaje, instalación o montaje de los raíles o accesorios, lo
realiza la empresa que los fabrica.
42.13 Construcción de puentes y túneles *.
* “La construcción de puentes, incluidos los que soportan carreteras elevadas”, cuando la instalación o montaje la realiza la empresa que fabrica estas estructuras.
42.21 Construcción de redes para fluidos *.
* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción de redes con componentes
metálicos.
42.22 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones *.
* Aquellos casos en los que la empresa se dedique a la construcción, instalación y/o fabricación de
los componentes metálicos y/o electrónicos de estas redes.
42.99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. *.
* Aquellos casos de “construcción de instalaciones industriales, como refinerías o plantas químicas, excepto edificios”.
43.21 Instalaciones eléctricas.
*
43.22 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado .
* Incluidas las instalaciones de gas.
43.29 Otras instalaciones en obras de construcción.
43.32 Instalación de carpintería *.
* Solamente la instalación de carpintería metálica.
43.99 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros *.
* Aquellos casos en los que, las actividades de reparación y mantenimiento, constituyan el objeto
social de la empresa, aun coexistiendo con la venta. En todo caso, la actividad de reparación y
mantenimiento estará adscrita al presente Convenio colectivo.
* Aquellos casos en los que, las actividades de reparación y mantenimiento, constituyan el objeto
social de la empresa, aun coexistiendo con la venta. En todo caso, la actividad de reparación y
mantenimiento estará adscrita al presente Convenio colectivo.
BOCM-20250118-1
45.19 Venta de otros vehículos de motor *.