Madrid (BOCM-20250117-35)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE ENERO DE 2025
Pág. 169
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
Extracto del Decreto de 17 de diciembre de 2024, del Delegado del Área de Gobierno
de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se aprueba la convocatoria pública de
subvenciones 2025 para la realización de proyectos de educación para el desarrollo sostenible y una ciudadanía global.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios.—Las entidades o agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro nacional o autonómico de Asociaciones o Fundaciones, con al
menos 2 años de anterioridad a la publicación de esta convocatoria, que tengan como fines
institucionales la realización de actividades en materia de sensibilización y educación para
el desarrollo sostenible, debiendo disponer de sede abierta en el municipio de Madrid dotada de personal permanente, estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en las que concurran
las circunstancias previstas en el artículo 15 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Públicos, de 30 de octubre de 2013 y en el artículo 4 de la presente convocatoria y en las
que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen
por objeto la financiación de proyectos que contribuyan a promover en la ciudadanía madrileña el conocimiento crítico y la comprensión de las dimensiones globales del desarrollo sostenible y la solidaridad, así como acciones locales concretas que contribuyan a reducir las injusticias y desigualdades generadoras de situaciones de exclusión social y pobreza
en los países del sur.
Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de
Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 278, de 22 de noviembre de 2013).
Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima total estimada de la convocatoria asciende a
650.000 euros (seiscientos cincuenta mil euros) y se financiará con cargo a los créditos establecidos en el programa “Cooperación al desarrollo” del presupuesto municipal del año
2025, quedando su concesión condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Ningún proyecto podrá recibir una ayuda inferior a 50.000 euros ni superior a 90.000
euros. En el caso de agrupaciones, esta cuantía podrá ascender a 100.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las
solicitudes será de treinta días naturales contados a partir de las 12.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando el mismo a las 12.00 horas (hora peninsular española) del último día de plazo.
Sexto. Otros datos.—La solicitud de subvención y todos sus anexos se tramitarán
a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es. Para ser admitido en la convocatoria, el documento de formulación deberá estar grabado y enviado antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el artículo 5.3 de la convocatoria. El for-
BOCM-20250117-35
BDNS IDENTIF: 808568
B.O.C.M. Núm. 14
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
35
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
Extracto del Decreto de 17 de diciembre de 2024, del Delegado del Área de Gobierno
de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, por el que se aprueba la convocatoria pública de
subvenciones 2025 para la realización de proyectos de educación para el desarrollo sostenible y una ciudadanía global.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios.—Las entidades o agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro nacional o autonómico de Asociaciones o Fundaciones, con al
menos 2 años de anterioridad a la publicación de esta convocatoria, que tengan como fines
institucionales la realización de actividades en materia de sensibilización y educación para
el desarrollo sostenible, debiendo disponer de sede abierta en el municipio de Madrid dotada de personal permanente, estar inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), en las que concurran
las circunstancias previstas en el artículo 15 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Públicos, de 30 de octubre de 2013 y en el artículo 4 de la presente convocatoria y en las
que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.—Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria tienen
por objeto la financiación de proyectos que contribuyan a promover en la ciudadanía madrileña el conocimiento crítico y la comprensión de las dimensiones globales del desarrollo sostenible y la solidaridad, así como acciones locales concretas que contribuyan a reducir las injusticias y desigualdades generadoras de situaciones de exclusión social y pobreza
en los países del sur.
Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de
Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 278, de 22 de noviembre de 2013).
Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima total estimada de la convocatoria asciende a
650.000 euros (seiscientos cincuenta mil euros) y se financiará con cargo a los créditos establecidos en el programa “Cooperación al desarrollo” del presupuesto municipal del año
2025, quedando su concesión condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Ningún proyecto podrá recibir una ayuda inferior a 50.000 euros ni superior a 90.000
euros. En el caso de agrupaciones, esta cuantía podrá ascender a 100.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las
solicitudes será de treinta días naturales contados a partir de las 12.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando el mismo a las 12.00 horas (hora peninsular española) del último día de plazo.
Sexto. Otros datos.—La solicitud de subvención y todos sus anexos se tramitarán
a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es. Para ser admitido en la convocatoria, el documento de formulación deberá estar grabado y enviado antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el artículo 5.3 de la convocatoria. El for-
BOCM-20250117-35
BDNS IDENTIF: 808568