Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250117-54)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE ENERO DE 2025
Pág. 237
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por medio de la presente se comunica que la alcaldesa-presidenta ha dictado el siguiente decreto en fecha 20 de diciembre de 2024 por el que se resuelve la delegación en
materia de fe pública de las resoluciones y notificaciones que se dicten en materia urbanística en el Jefe/a de Servicios de Servicios Jurídicos de Urbanismo y Vivienda.
Primero.—Aprobar la resolución de delegación en materia de fe pública de las resoluciones y notificaciones que se dicten en materia urbanística en el Jefe/a de Servicios de
Servicios Jurídicos de Urbanismo y Vivienda.
Segundo.—Los funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública delegadas por este
acuerdo, harán constar que las ejercen en virtud del mismo.
Tercero.—Las certificaciones irán rubricadas al margen por el jefe de la unidad correspondiente, cuando así se determine por el funcionario que ejerza las funciones de fe pública.
Cuarto.—Los funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública delegadas por esta
resolución, serán sustituidos por los titulares de los puestos de trabajo a los que corresponda
desempeñar su suplencia, conforme a lo previsto al respecto en las correspondientes normas
organizativas.
Quinto.—Las funciones de fe pública no previstas en la presente resolución serán ejercidas directamente por el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local que, en
todo caso, podrá asumir total o parcialmente las funciones delegadas, entendiéndose avocadas por el hecho de intervenir directamente y firmar el correspondiente documento.
Sexto.—La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
BOCM-20250117-54
“El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico
de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece, en su disposición adicional cuarta, que en los municipios de gran población, las funciones de fe pública se ejercerán en los términos establecidos en el titulo X de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) así como en
la disposición adicional octava de la misma.
Por su parte, la disposición adicional octava LBRL atribuye al órgano de apoyo al concejal secretario de la Junta de Gobierno las funciones de fe pública de los actos y acuerdos
de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén
atribuidas al secretario general del Pleno y al concejal secretario de la Junta de Gobierno
Local. La citada disposición adicional permite que tales funciones puedan ser delegadas en
otros funcionarios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
El municipio de Pozuelo de Alarcón está incluido en el ámbito de aplicación del régimen de organización de los municipios de gran población por acuerdo del Pleno de la
Asamblea de Madrid de 21 de febrero de 2008, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo siguiente.
En virtud de la habilitación que otorga la LBRL, la presente resolución tiene por objeto delegar las mencionadas funciones de fe pública, para distribuirlas de una forma racional y eficiente entre los distintos órganos que integran la organización municipal y agilizar
su gestión.
Razones de eficacia administrativa justifican que el ejercicio de dicha función en materia urbanística sea ejercido por un funcionario adscrito a la propia Área de Urbanismo.
En su virtud, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, resuelvo:
B.O.C.M. Núm. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE ENERO DE 2025
Pág. 237
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por medio de la presente se comunica que la alcaldesa-presidenta ha dictado el siguiente decreto en fecha 20 de diciembre de 2024 por el que se resuelve la delegación en
materia de fe pública de las resoluciones y notificaciones que se dicten en materia urbanística en el Jefe/a de Servicios de Servicios Jurídicos de Urbanismo y Vivienda.
Primero.—Aprobar la resolución de delegación en materia de fe pública de las resoluciones y notificaciones que se dicten en materia urbanística en el Jefe/a de Servicios de
Servicios Jurídicos de Urbanismo y Vivienda.
Segundo.—Los funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública delegadas por este
acuerdo, harán constar que las ejercen en virtud del mismo.
Tercero.—Las certificaciones irán rubricadas al margen por el jefe de la unidad correspondiente, cuando así se determine por el funcionario que ejerza las funciones de fe pública.
Cuarto.—Los funcionarios que ejerzan las funciones de fe pública delegadas por esta
resolución, serán sustituidos por los titulares de los puestos de trabajo a los que corresponda
desempeñar su suplencia, conforme a lo previsto al respecto en las correspondientes normas
organizativas.
Quinto.—Las funciones de fe pública no previstas en la presente resolución serán ejercidas directamente por el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local que, en
todo caso, podrá asumir total o parcialmente las funciones delegadas, entendiéndose avocadas por el hecho de intervenir directamente y firmar el correspondiente documento.
Sexto.—La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
BOCM-20250117-54
“El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico
de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece, en su disposición adicional cuarta, que en los municipios de gran población, las funciones de fe pública se ejercerán en los términos establecidos en el titulo X de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL) así como en
la disposición adicional octava de la misma.
Por su parte, la disposición adicional octava LBRL atribuye al órgano de apoyo al concejal secretario de la Junta de Gobierno las funciones de fe pública de los actos y acuerdos
de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén
atribuidas al secretario general del Pleno y al concejal secretario de la Junta de Gobierno
Local. La citada disposición adicional permite que tales funciones puedan ser delegadas en
otros funcionarios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
El municipio de Pozuelo de Alarcón está incluido en el ámbito de aplicación del régimen de organización de los municipios de gran población por acuerdo del Pleno de la
Asamblea de Madrid de 21 de febrero de 2008, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo siguiente.
En virtud de la habilitación que otorga la LBRL, la presente resolución tiene por objeto delegar las mencionadas funciones de fe pública, para distribuirlas de una forma racional y eficiente entre los distintos órganos que integran la organización municipal y agilizar
su gestión.
Razones de eficacia administrativa justifican que el ejercicio de dicha función en materia urbanística sea ejercido por un funcionario adscrito a la propia Área de Urbanismo.
En su virtud, de conformidad con el artículo 54 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, resuelvo: