Majadahonda (BOCM-20250116-43)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025

Pág. 123

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43

MAJADAHONDA
URBANISMO

BOCM-20250116-43

Para su conocimiento y efectos consiguientes le hago saber que el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Estimar la alegación formulada por Canal de Isabel II, S. A., en los términos señalados en los informes técnicos municipales de 2 de octubre de 2024 y de 3 de diciembre de 2024.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada del Sector V “El Carralero II”, de iniciativa particular, tramitado a propuesta
de la Supracomunidad de Propietarios del Centro Comercial “Centro Oeste” y Unibail Rodamco Retail Spain, S. L. U., según documento refundido presentado con fecha 09/09/2024
y números de CSV que aparecen identificados en el Antecedente de Hecho Octavo.
Tercero.—Con carácter previo a la publicación, dar traslado del acuerdo de aprobación
definitiva del presente Plan Especial a la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad
de Madrid al efecto de que se proceda al depósito del Plan Especial, en el registro administrativo de los Planes de Ordenación Urbanístico previsto en el artículo 65 de la Ley 9/2001.
Cuarto.—Publicar el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial, junto con las
ordenanzas reguladoras, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del Plan Especial en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística con indicación de
las acciones legales pertinentes y el texto íntegro de las normas urbanísticas modificadas.
Quinto.—Publicar el presente Plan Especial en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Majadahonda (sección “Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente/Planes
de Ordenación Urbana y Convenios Urbanísticos/Planes Especiales”), tras su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Igualmente dar traslado del documento aprobado definitivamente en formato digital al
Delineante Municipal para que pueda incorporarlo a la Cartografía municipal.
Sexto.—Dar traslado del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial a los promotores del expediente.
Séptimo.—Dar traslado del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial al Director Coordinador del Área de Desarrollo Urbano, al Director Jurídico del Área de Desarrollo Urbano, a los Técnicos del Servicio de Urbanismo, junto con un ejemplar del documento refundido aprobado definitivamente, a los efectos pertinentes.
Octavo.—Notificar el presente acuerdo al/los alegante/s con indicación de las acciones legales pertinentes.
Noveno.—Notificar personalmente el presente acuerdo a todos los propietarios
afectados con indicación de las acciones legales pertinentes.
Asimismo, el presente Plan Especial objeto de aprobación definitiva ha sido remitido
con fecha 26 de diciembre de 2024 a la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad
de Madrid al efecto de que se proceda a su depósito en el registro administrativo de Planes
de Ordenación Urbanísticos.
Majadahonda, a 26 de diciembre de 2024.—El concejal-delegado de Urbanismo,
Vivienda, Obras e Infraestructuras, Raúl Terrón Fernández.
(02/21.586/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791