Lozoya (BOCM-20250116-40)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250116-40
El Pleno del Ayuntamiento de Lozoya (Madrid), en sesión ordinaria celebrada el 13 de
diciembre de 2024, en su punto cuarto del orden del día, adoptó acuerdo de modificar el primer párrafo del artículo segundo de la ordenanza municipal reguladora de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles. El texto modificado queda del tenor literal siguiente: “Determinación de la cuota tributaria. Artículo 2. El tipo de gravamen aplicable a
los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en los siguientes términos: 0,40 %”.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda
ser examinado y en su caso se formulen las alegaciones que se estimen conveniente.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, la referida modificación de la ordenanza se considerará definitivamente aprobada, entrando en vigor a partir
del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Lozoya, a 30 de diciembre de 2024.—El alcalde, Carlos Ruiz González.
(03/126/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 120
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AYUNTAMIENTO DE
40
LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250116-40
El Pleno del Ayuntamiento de Lozoya (Madrid), en sesión ordinaria celebrada el 13 de
diciembre de 2024, en su punto cuarto del orden del día, adoptó acuerdo de modificar el primer párrafo del artículo segundo de la ordenanza municipal reguladora de la cuota tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles. El texto modificado queda del tenor literal siguiente: “Determinación de la cuota tributaria. Artículo 2. El tipo de gravamen aplicable a
los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en los siguientes términos: 0,40 %”.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación
de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda
ser examinado y en su caso se formulen las alegaciones que se estimen conveniente.
Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, la referida modificación de la ordenanza se considerará definitivamente aprobada, entrando en vigor a partir
del día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Lozoya, a 30 de diciembre de 2024.—El alcalde, Carlos Ruiz González.
(03/126/25)
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ISSN 1989-4791