Madrid (BOCM-20250116-67)
Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Leganés
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
BOCM-20250116-67
Nota informativa: La duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de
cada semana, hasta el martes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia sólo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren
producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia (J.o) se produce
a las 9.00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).
Respecto al turno especial de guardia previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005 de
los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el Juzgado al que por turno ordinario
le corresponda la prestación del servicio de guardia será apoyado por los siguientes Juzgados y en el siguiente orden: el Juzgado número 1 será apoyado por el Juzgado número 5, y
si fuera necesario más de un Juzgado, el siguiente al número 5, es decir, el número 6 y así
sucesivamente.; el Jdo. número 2, por el Jdo número 6, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Jdo. número 3, por el Jdo número 7, y si fuera necesario, por los
siguientes en orden sucesivo; el Jdo. número 4, por el Jdo número 8, y si fuera necesario,
por los siguientes en orden sucesivo; el Jdo. número 5, por el Jdo número 1, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Jdo. número 6, por el Jdo número 2, y si
fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Jdo. número 7, por el Jdo número 3, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Jdo. número 8, por el Jdo
número 4, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo.
Madrid, a 13 de diciembre de 2024.—El presidente, Celso Rodríguez Padrón.
(03/21.209/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
BOCM-20250116-67
Nota informativa: La duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de
cada semana, hasta el martes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia sólo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren
producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia (J.o) se produce
a las 9.00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).
Respecto al turno especial de guardia previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005 de
los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el Juzgado al que por turno ordinario
le corresponda la prestación del servicio de guardia será apoyado por los siguientes Juzgados y en el siguiente orden: el Juzgado número 1 será apoyado por el Juzgado número 5, y
si fuera necesario más de un Juzgado, el siguiente al número 5, es decir, el número 6 y así
sucesivamente.; el Jdo. número 2, por el Jdo número 6, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Jdo. número 3, por el Jdo número 7, y si fuera necesario, por los
siguientes en orden sucesivo; el Jdo. número 4, por el Jdo número 8, y si fuera necesario,
por los siguientes en orden sucesivo; el Jdo. número 5, por el Jdo número 1, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Jdo. número 6, por el Jdo número 2, y si
fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Jdo. número 7, por el Jdo número 3, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Jdo. número 8, por el Jdo
número 4, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo.
Madrid, a 13 de diciembre de 2024.—El presidente, Celso Rodríguez Padrón.
(03/21.209/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791