Boadilla del Monte (BOCM-20250116-33)
Personal. Complemento productividad
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
Pág. 101
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
33
BOADILLA DEL MONTE
PERSONAL
BOCM-20250116-33
Aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2024, con la mayoría exigida por ley, y de conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se dispone la publicación relativa a la aprobación del “II
Acuerdo para el establecimiento de un complemento de productividad para el personal del
Ayuntamiento de Boadilla del Monte”.
El texto íntegro se encuentra expuesto en el tablón de edictos y anuncios digital de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en el siguiente enlace:
https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncio&id
=B3BF1C7112398B4D
Contra el acuerdo Plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, o bien recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación presunta por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan utilizar cualquier otra vía de recurso que estimen procedente.
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
Pág. 101
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
33
BOADILLA DEL MONTE
PERSONAL
BOCM-20250116-33
Aprobado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2024, con la mayoría exigida por ley, y de conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se dispone la publicación relativa a la aprobación del “II
Acuerdo para el establecimiento de un complemento de productividad para el personal del
Ayuntamiento de Boadilla del Monte”.
El texto íntegro se encuentra expuesto en el tablón de edictos y anuncios digital de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en el siguiente enlace:
https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncio&id
=B3BF1C7112398B4D
Contra el acuerdo Plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer, o bien recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación presunta por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan utilizar cualquier otra vía de recurso que estimen procedente.