D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250116-25)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de diciembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el excelentísimo Ayuntamiento de Tres Cantos en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
deberán estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los
servicios públicos competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda”.
Séptimo
Que el Servicio Madrileño de Salud, dentro de sus competencias, dispone de los medios humanos y técnicos necesarios para coordinar las urgencias y emergencias sanitarias
y prestar en las mismas una asistencia con el máximo nivel de cualificación, siendo el nivel asistencial correspondiente en esta materia el Servicio de Urgencias Médicas de
Madrid, en adelante, SUMMA 112.
Octavo
Que el Ayuntamiento tiene asumidas las competencias en materia de Protección Civil,
a través del Servicio Municipal de Protección Civil (en adelante, SEM) y dispone de los recursos humanos y materiales necesarios, dentro del marco de la atención a las emergencias,
para prestar asistencia sanitaria y colaborar en el transporte sanitario urgente en el ámbito
territorial de su municipio.
Noveno
Que la rapidez en la atención a las emergencias sanitarias está determinada por numerosos factores y uno de máxima importancia es la coordinación entre los diferentes niveles
asistenciales y los recursos que puedan estar implicados en este tipo de asistencia.
Que, en base a lo anteriormente expuesto, a la complementariedad de medios y competencias de ambas partes, estas han considerado oportuna la suscripción de este convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto de este convenio es regular la colaboración en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario, que permita un mejor servicio al ciudadano en base a la coordinación de los medios que, el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Tres Cantos, a través del área
de Protección Civil, tienen a disposición en el ámbito de sus respectivas competencias.
Segunda
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este convenio es el de la zona geográfica que conforma el
término municipal de Tres Cantos. Solo podrá actuar fuera de esta zona en casos excepcionales y ante situaciones de emergencias a requerimiento de SUMMA 112.
Tercera
El Ayuntamiento dispone del SEM y aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la consecución del objeto del convenio, así como los seguros y mantenimientos necesarios.
— Recursos humanos:
Tanto el personal contratado, como el voluntario, adscritos a la prestación del
servicio objeto del presente convenio, dependerán del SEM.
El personal voluntario quedará sujeto a las previsiones contenidas en la Ley 1/2015,
de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento garantizará que el personal que preste el servicio cumple con los
requisitos que establece la normativa de aplicación, concretamente lo previsto en
cuanto a la formación y titulación.
BOCM-20250116-25
Obligaciones del Ayuntamiento
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
deberán estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los
servicios públicos competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda”.
Séptimo
Que el Servicio Madrileño de Salud, dentro de sus competencias, dispone de los medios humanos y técnicos necesarios para coordinar las urgencias y emergencias sanitarias
y prestar en las mismas una asistencia con el máximo nivel de cualificación, siendo el nivel asistencial correspondiente en esta materia el Servicio de Urgencias Médicas de
Madrid, en adelante, SUMMA 112.
Octavo
Que el Ayuntamiento tiene asumidas las competencias en materia de Protección Civil,
a través del Servicio Municipal de Protección Civil (en adelante, SEM) y dispone de los recursos humanos y materiales necesarios, dentro del marco de la atención a las emergencias,
para prestar asistencia sanitaria y colaborar en el transporte sanitario urgente en el ámbito
territorial de su municipio.
Noveno
Que la rapidez en la atención a las emergencias sanitarias está determinada por numerosos factores y uno de máxima importancia es la coordinación entre los diferentes niveles
asistenciales y los recursos que puedan estar implicados en este tipo de asistencia.
Que, en base a lo anteriormente expuesto, a la complementariedad de medios y competencias de ambas partes, estas han considerado oportuna la suscripción de este convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto de este convenio es regular la colaboración en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario, que permita un mejor servicio al ciudadano en base a la coordinación de los medios que, el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Tres Cantos, a través del área
de Protección Civil, tienen a disposición en el ámbito de sus respectivas competencias.
Segunda
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este convenio es el de la zona geográfica que conforma el
término municipal de Tres Cantos. Solo podrá actuar fuera de esta zona en casos excepcionales y ante situaciones de emergencias a requerimiento de SUMMA 112.
Tercera
El Ayuntamiento dispone del SEM y aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la consecución del objeto del convenio, así como los seguros y mantenimientos necesarios.
— Recursos humanos:
Tanto el personal contratado, como el voluntario, adscritos a la prestación del
servicio objeto del presente convenio, dependerán del SEM.
El personal voluntario quedará sujeto a las previsiones contenidas en la Ley 1/2015,
de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento garantizará que el personal que preste el servicio cumple con los
requisitos que establece la normativa de aplicación, concretamente lo previsto en
cuanto a la formación y titulación.
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Obligaciones del Ayuntamiento