D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250116-25)
Convenio –  Convenio de colaboración de 19 de diciembre de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el excelentísimo Ayuntamiento de Tres Cantos en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 16 DE ENERO DE 2025

Pág. 87

SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO.
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones
precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir este último
entre su devolución, remisión a un tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión
legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales responsabilidad del
Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.
OCTAVA. - EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y
a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos
datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que
se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso,
con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier instrucción relativa a
derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de
los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del
Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles
a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la
solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
NOVENA. - DEBER MUTUO DE INFORMACIÓN.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales van a ser tratados
con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que aporten sus datos
identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados
cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento
del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y
ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de
Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los
plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles
responsabilidades derivadas de su firma.

BOCM-20250116-25

B.O.C.M. Núm. 13

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID