C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20250116-21)
Bases subvenciones – Orden 309/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- Next Generation EU
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
21
ORDEN 309/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Digitalización, por la
que se modifica la Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de
Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea- Next Generation EU.
El 3 de septiembre de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID la Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que
se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente
16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la
Unión Europea Next Generation EU.
En el artículo 3, punto 2, de dicha Orden queda establecido que el procedimiento de
concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento simplificado de
concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 55 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes, según el artículo 20 de dicha Orden, permanecerá abierto de forma continuada desde el día siguiente al de la publicación de la Orden,
hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de
diciembre de 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la citada Orden, la distribución
de los fondos de acuerdo al ejercicio era la siguiente:
G/928M/47300
559.444,00
2024
G/928M/47300
1.678.333,78
2025
Teniendo en cuenta el procedimiento de concesión y dada la imposibilidad de resolver
las solicitudes presentadas en el ejercicio 2024, se precisa un reajuste de anualidades, con
el fin de adaptar el crédito presupuestario inicialmente previsto a las condiciones reales de
ejecución.
Por tanto, en virtud del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los artículos 41, letra h) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como las de general aplicación
Primero
Modificar el artículo 16.4 de la Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de
Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria
de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia
artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el
marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
BOCM-20250116-21
DISPONGO
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
21
ORDEN 309/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Digitalización, por la
que se modifica la Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de
Especialización Tecnológica en el marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión
Europea- Next Generation EU.
El 3 de septiembre de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID la Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que
se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Componente
16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la
Unión Europea Next Generation EU.
En el artículo 3, punto 2, de dicha Orden queda establecido que el procedimiento de
concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento simplificado de
concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 55 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes, según el artículo 20 de dicha Orden, permanecerá abierto de forma continuada desde el día siguiente al de la publicación de la Orden,
hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de
diciembre de 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la citada Orden, la distribución
de los fondos de acuerdo al ejercicio era la siguiente:
G/928M/47300
559.444,00
2024
G/928M/47300
1.678.333,78
2025
Teniendo en cuenta el procedimiento de concesión y dada la imposibilidad de resolver
las solicitudes presentadas en el ejercicio 2024, se precisa un reajuste de anualidades, con
el fin de adaptar el crédito presupuestario inicialmente previsto a las condiciones reales de
ejecución.
Por tanto, en virtud del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los artículos 41, letra h) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como las de general aplicación
Primero
Modificar el artículo 16.4 de la Orden 100/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de
Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria
de subvenciones para el desarrollo de programas formativos en el ámbito de la inteligencia
artificial, dentro del Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el
marco del Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
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