B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250116-6)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 3 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la pérdida de derechos de varios aspirantes en las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos o por renuncia expresa
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la pérdida de derechos de varios aspirantes en las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo
en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos o por renuncia expresa.
Por Resolución de 15 de junio de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 29 de junio, corrección de errores de 16 de julio), se convocaron pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en
la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
Los sistemas de selección para el acceso a nombramientos de personal estatutario fijo se
encuentran regulados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado”, de 17 de diciembre).
La base 2.1.f) de la convocatoria establece como requisito, que los aspirantes no deberán poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que
se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
Estos requisitos, al igual que el resto de los establecidos en la base segunda, deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el
proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, tal como
recoge la base 2.2.
En la base 8.7 de la convocatoria se determina la posibilidad de renuncia de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, perdiendo con ello todos los derechos derivados de su participación.
En los casos que se indican en ésta resolución, se constata que los aspirantes que se relacionan en el Anexo I, poseen la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud, incumpliendo con ello el requisito de la base segunda en su apartado 2.1.f)
y aquellos que aparecen en el Anexo II han presentado renuncia expresa a su participación
en el concurso-oposición conforme a la base 8.7 de la convocatoria.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021, sobre recurso de casación,
que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en los
procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión
del trámite de audiencia a la parte interesada carece de efecto invalidante cuando tal omisión
no produce indefensión real material. En los casos que se indican en esta resolución, ha quedado verificado el motivo de las pérdidas de derechos como personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa en la fecha y conforme al procedimiento establecido a tal efecto, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido
en la base sexta de la convocatoria no produce indefensión real material.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en uso de las competencias que
tiene atribuidas en el artículo 7 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2023),
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B.O.C.M. Núm. 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la pérdida de derechos de varios aspirantes en las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo
en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos o por renuncia expresa.
Por Resolución de 15 de junio de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 29 de junio, corrección de errores de 16 de julio), se convocaron pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en
la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
Los sistemas de selección para el acceso a nombramientos de personal estatutario fijo se
encuentran regulados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado”, de 17 de diciembre).
La base 2.1.f) de la convocatoria establece como requisito, que los aspirantes no deberán poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que
se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
Estos requisitos, al igual que el resto de los establecidos en la base segunda, deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el
proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, tal como
recoge la base 2.2.
En la base 8.7 de la convocatoria se determina la posibilidad de renuncia de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, perdiendo con ello todos los derechos derivados de su participación.
En los casos que se indican en ésta resolución, se constata que los aspirantes que se relacionan en el Anexo I, poseen la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud, incumpliendo con ello el requisito de la base segunda en su apartado 2.1.f)
y aquellos que aparecen en el Anexo II han presentado renuncia expresa a su participación
en el concurso-oposición conforme a la base 8.7 de la convocatoria.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021, sobre recurso de casación,
que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en los
procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión
del trámite de audiencia a la parte interesada carece de efecto invalidante cuando tal omisión
no produce indefensión real material. En los casos que se indican en esta resolución, ha quedado verificado el motivo de las pérdidas de derechos como personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa en la fecha y conforme al procedimiento establecido a tal efecto, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido
en la base sexta de la convocatoria no produce indefensión real material.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en uso de las competencias que
tiene atribuidas en el artículo 7 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2023),
BOCM-20250116-6
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