Arroyomolinos (BOCM-20250115-39)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 12

MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025

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6.o Con respecto al Sistema Especial de Pagos (SEP), se proponen las siguientes fechas correspondientes para el ejercicio 2025 (o inmediato hábil posterior):
FECHA

MODALIDAD 2
PAGOS

20 de enero

MODALIDAD
TRIMESTRAL
1º plazo

20 de febrero

1º plazo

20 de marzo

2º plazo

20 de abril*
20 de mayo

2º plazo
1º plazo

3º plazo
4º plazo

20 de junio

5º plazo

20 de julio*

3º plazo

20 de agosto

6º plazo
7º plazo

20 de septiembre*
20 de octubre

MODALIDAD 9
PAGOS

8º plazo
2º plazo

4º plazo

9º plazo

*(o inmediato hábil posterior).

BOCM-20250115-39

7.o Otros plazos para tener en cuenta serán:
— Según el artículo 30.2.b de la Ordenanza Fiscal General, el último día de adhesión
al Sistema Especial de Pago será el 31 de agosto del año anterior.
o
8. Se han de tener en cuenta en la elaboración de este Calendario Fiscal, no solo los
períodos voluntarios de pago, sino también otras fechas de especial consideración, al finalizar plazos de presentación de documentación. Asimismo, se pone de manifiesto la necesidad de adaptar la sistemática actual de pagos por domiciliaciones bancarias a la normativa aplicable.
9.o En base al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los vencimientos de plazo coincidan con sábado, domingo y los declarados festivos, se considerarán trasladados al
primer día hábil siguiente.
10.o Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda
se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los
intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
11.o A estas alteraciones, como al propio calendario fiscal, deberá procurar dárseles
la máxima difusión, pues no hay que olvidar que esta obligación de información a los contribuyentes atañe al Ayuntamiento y que, por otra parte, esta comunicación bien realizada
redunda en beneficio de la recaudación.
Segundo.—Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para su difusión y general conocimiento, siendo susceptible de impugnación en
vía contenciosa administrativa, sin que la interposición del recurso interrumpa su aplicación, así como acordar que se dé la máxima publicidad al Calendario.
Tercero.—Reservar a esta Concejalía de Economía y Hacienda la facultad de modificar el presente calendario cuando por motivos de índole técnica, debidamente justificados,
impidan la gestión de los recursos económicos indicados en las fechas señaladas, informando de tal circunstancia a los ciudadanos con la suficiente antelación.
En Arroyomolinos, a 3 de enero de 2025.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda, Rubén Maireles López.
(01/104/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791