Arroyomolinos (BOCM-20250115-39)
Régimen económico. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
ARROYOMOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Calendario Fiscal del Ayuntamiento de Arroyomolinos para el ejercicio 2025, aprobado por
decreto número 4/2025, de fecha 3 de enero de 2025.
Resulta conveniente fijar con la suficiente antelación los plazos de cobranza que en período voluntario se van a otorgar a los contribuyentes para el pago de los tributos y resto de
recursos económicos municipales de naturaleza patrimonial cuyo cobro se exija mediante
padrón o de forma periódica.
El establecimiento de los períodos de cobranza de los tributos municipales supone una
manifestación de los principios de autonomía local y de auto organización de las entidades
locales, y que corresponde ejercer al titular de estos ingresos. En este establecimiento habrá que ponderar la totalidad de los principios que informan el ordenamiento jurídico tributario y, de forma especial, los de justicia tributaria pero también los de eficiencia y eficacia
en la gestión de los ingresos de derecho público.
Por una parte, obliga a la propia Administración a cumplir unos determinados plazos
en los cuales deben estar confeccionados los expedientes y tramitados de forma completa,
incluyendo su aprobación, remisión y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los casos en los que sea preciso y, por otra parte, aporta una garantía
a los contribuyentes, que conocen en todo momento y con la suficiente antelación cuándo
van a tener que hacer frente al pago de los tributos y demás exacciones que se les exijan
desde el Ayuntamiento. Con el calendario fiscal se incide en la distribución temporal de los
ingresos, regulando el equilibrio de los flujos de tesorería al máximo de homogeneidad temporal posible, al tiempo de diluir la presión fiscal a lo largo del ejercicio.
Así, el artículo 62.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)
establece que: “El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse
en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses”.
Por su parte, el artículo 68.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por
el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (RGR), establece:
1.
“La recaudación en período voluntario se iniciará a partir de:
a) La fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago.
b) La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que
sean objeto de notificación colectiva y periódica.
c) La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de autoliquidaciones.
(...)”.
“1. La comunicación del período de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se
publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.
2. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos:
a) El plazo de ingreso.
b) La modalidad de cobro utilizable de entre las enumeradas en el artículo 23.
c) Los lugares, días y horas de ingreso.
BOCM-20250115-39
Asimismo, el artículo 24 del mencionado RGR en relación con las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva indica:
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
ARROYOMOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se procede a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Calendario Fiscal del Ayuntamiento de Arroyomolinos para el ejercicio 2025, aprobado por
decreto número 4/2025, de fecha 3 de enero de 2025.
Resulta conveniente fijar con la suficiente antelación los plazos de cobranza que en período voluntario se van a otorgar a los contribuyentes para el pago de los tributos y resto de
recursos económicos municipales de naturaleza patrimonial cuyo cobro se exija mediante
padrón o de forma periódica.
El establecimiento de los períodos de cobranza de los tributos municipales supone una
manifestación de los principios de autonomía local y de auto organización de las entidades
locales, y que corresponde ejercer al titular de estos ingresos. En este establecimiento habrá que ponderar la totalidad de los principios que informan el ordenamiento jurídico tributario y, de forma especial, los de justicia tributaria pero también los de eficiencia y eficacia
en la gestión de los ingresos de derecho público.
Por una parte, obliga a la propia Administración a cumplir unos determinados plazos
en los cuales deben estar confeccionados los expedientes y tramitados de forma completa,
incluyendo su aprobación, remisión y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los casos en los que sea preciso y, por otra parte, aporta una garantía
a los contribuyentes, que conocen en todo momento y con la suficiente antelación cuándo
van a tener que hacer frente al pago de los tributos y demás exacciones que se les exijan
desde el Ayuntamiento. Con el calendario fiscal se incide en la distribución temporal de los
ingresos, regulando el equilibrio de los flujos de tesorería al máximo de homogeneidad temporal posible, al tiempo de diluir la presión fiscal a lo largo del ejercicio.
Así, el artículo 62.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)
establece que: “El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse
en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no
fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses”.
Por su parte, el artículo 68.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por
el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (RGR), establece:
1.
“La recaudación en período voluntario se iniciará a partir de:
a) La fecha de notificación de la liquidación al obligado al pago.
b) La apertura del respectivo plazo recaudatorio cuando se trate de las deudas que
sean objeto de notificación colectiva y periódica.
c) La fecha de comienzo del plazo señalado para su presentación, tratándose de autoliquidaciones.
(...)”.
“1. La comunicación del período de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se
publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.
2. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos:
a) El plazo de ingreso.
b) La modalidad de cobro utilizable de entre las enumeradas en el artículo 23.
c) Los lugares, días y horas de ingreso.
BOCM-20250115-39
Asimismo, el artículo 24 del mencionado RGR en relación con las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva indica: