B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250115-2)
Puesto funcionario habilitación nacional – Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial sobre la convocatoria, por el sistema de Libre Designación, del puesto de trabajo de Viceintervención, clase 2.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Fuenlabrada
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 15
Quinta
Solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del
Estado”. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Fuenlabrada, sito en la plaza de la Constitución s/n (Fuenlabrada) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común.
A la solicitud se acompañará el currículum de personas aspirantes en el que constará,
debidamente documentados, los títulos académicos que en cada caso se posean y cuantas
otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto, así como el certificado de servicios emitido dentro del plazo de presentación de instancias y suscrito por la persona titular de órgano competente del Ministerio de Función Pública y Transformación Digital, acreditativo de requisitos y méritos de los años de servicio, los puestos de trabajo
desempeñados en la Administración Pública.
Además, de las referidas especificaciones señaladas con anterioridad, para el desempeño del puesto de trabajo de la convocatoria se valorarán los siguientes aspectos, debidamente documentados:
1. Experiencia acreditada en el desempeño de funciones en puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala intervención
Tesorería, categoría de entrada, desarrolladas en municipios de régimen común o en municipios a los que resulte de aplicación el Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
2. Experiencia acreditada en el desempeño de funciones en otros puestos reservados
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de subescala distinta a la convocada,
o bien en otros puestos de carácter técnico o directivo, existentes en municipios a los que
resulte de aplicación el Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local.
3. Formación específica y complementaria en el ámbito de competencia del puesto
(tales, como cursos o máster realizados, docencia o cursos impartidos, publicaciones realizadas… etc..).
Durante el proceso de selección se analizarán los currículums vitae de cada persona aspirante y se realizará una entrevista curricular a las personas candidatas, con el objetivo de
comprobar las capacidades, habilidades e idoneidad atendiendo a las características del
puesto.
Formulándose propuesta a favor de quien se considere que globalmente posee la mayor idoneidad para ello, debiendo motivarse comparativamente entre quienes participan.
También deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia procedimiento debido. Igualmente, por motivos justificado podrá declararse desierta la convocatoria.
Sexta
En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Corporación Local procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos
en esta convocatoria, a dictar la Resolución correspondiente.
De la indicada Resolución de la Alcaldía-Presidencia se dará cuenta al Pleno Municipal
y traslado de la misma a la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de
Madrid y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para su anotación en el registro correspondiente y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
La Resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte de la persona candidata elegida, de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así como de la competencia para proceder al nombramiento. En cualquier caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la indicada Resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
BOCM-20250115-2
Nombramiento
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
Pág. 15
Quinta
Solicitudes
Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del
Estado”. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Fuenlabrada, sito en la plaza de la Constitución s/n (Fuenlabrada) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común.
A la solicitud se acompañará el currículum de personas aspirantes en el que constará,
debidamente documentados, los títulos académicos que en cada caso se posean y cuantas
otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto, así como el certificado de servicios emitido dentro del plazo de presentación de instancias y suscrito por la persona titular de órgano competente del Ministerio de Función Pública y Transformación Digital, acreditativo de requisitos y méritos de los años de servicio, los puestos de trabajo
desempeñados en la Administración Pública.
Además, de las referidas especificaciones señaladas con anterioridad, para el desempeño del puesto de trabajo de la convocatoria se valorarán los siguientes aspectos, debidamente documentados:
1. Experiencia acreditada en el desempeño de funciones en puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala intervención
Tesorería, categoría de entrada, desarrolladas en municipios de régimen común o en municipios a los que resulte de aplicación el Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
2. Experiencia acreditada en el desempeño de funciones en otros puestos reservados
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de subescala distinta a la convocada,
o bien en otros puestos de carácter técnico o directivo, existentes en municipios a los que
resulte de aplicación el Titulo X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de
Régimen Local.
3. Formación específica y complementaria en el ámbito de competencia del puesto
(tales, como cursos o máster realizados, docencia o cursos impartidos, publicaciones realizadas… etc..).
Durante el proceso de selección se analizarán los currículums vitae de cada persona aspirante y se realizará una entrevista curricular a las personas candidatas, con el objetivo de
comprobar las capacidades, habilidades e idoneidad atendiendo a las características del
puesto.
Formulándose propuesta a favor de quien se considere que globalmente posee la mayor idoneidad para ello, debiendo motivarse comparativamente entre quienes participan.
También deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia procedimiento debido. Igualmente, por motivos justificado podrá declararse desierta la convocatoria.
Sexta
En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la conclusión del plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Corporación Local procederá, en su caso, y previa constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos
en esta convocatoria, a dictar la Resolución correspondiente.
De la indicada Resolución de la Alcaldía-Presidencia se dará cuenta al Pleno Municipal
y traslado de la misma a la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Comunidad de
Madrid y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para su anotación en el registro correspondiente y su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
La Resolución será motivada con relación al cumplimiento por parte de la persona candidata elegida, de los requisitos y demás especificaciones meritorias exigidas en la convocatoria, así como de la competencia para proceder al nombramiento. En cualquier caso, deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la indicada Resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido.
BOCM-20250115-2
Nombramiento