Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20250115-38)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE ENERO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 12
BOCM-20250115-38
Doronicum plantagineum. Se realizará un inventario que se trasladará a, según la
condición 1.ii). b) Medidas para los impactos sobre flora y vegetación. Hábitats de
interés comunitario (4).
— Realizar prospecciones de fauna, previamente a la fase de construcción, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). f) Medidas para los impactos sobre patrimonio cultural, vías pecuarias y
montes de utilidad pública (1).Excluir los terrenos ocupados por vías pecuarias del
cerramiento del parque, según la condición 1.ii). f) Medidas para los impactos sobre patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública (2).
— Acreditar la inclusión de las medidas compensatorias en un anexo del proyecto
constructivo en los términos expresados por la DIA, y la conformidad de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
con dicha documentación, ante el órgano sustantivo del procedimiento empleado
para la obtención de la autorización administrativa de construcción, según la condición 1.ii). g) Medidas compensatorias para impactos residuales sobre la biodiversidad. (5).
— Elaborar un informe de seguimiento ambiental de las instalaciones previstas antes
del inicio de las obras en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.iii).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o
de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 28 de noviembre de 2024.—El Director General, Manuel García Hernández.
(02/20.453/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Doronicum plantagineum. Se realizará un inventario que se trasladará a, según la
condición 1.ii). b) Medidas para los impactos sobre flora y vegetación. Hábitats de
interés comunitario (4).
— Realizar prospecciones de fauna, previamente a la fase de construcción, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). f) Medidas para los impactos sobre patrimonio cultural, vías pecuarias y
montes de utilidad pública (1).Excluir los terrenos ocupados por vías pecuarias del
cerramiento del parque, según la condición 1.ii). f) Medidas para los impactos sobre patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública (2).
— Acreditar la inclusión de las medidas compensatorias en un anexo del proyecto
constructivo en los términos expresados por la DIA, y la conformidad de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
con dicha documentación, ante el órgano sustantivo del procedimiento empleado
para la obtención de la autorización administrativa de construcción, según la condición 1.ii). g) Medidas compensatorias para impactos residuales sobre la biodiversidad. (5).
— Elaborar un informe de seguimiento ambiental de las instalaciones previstas antes
del inicio de las obras en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.iii).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o
de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los
sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan
venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 28 de noviembre de 2024.—El Director General, Manuel García Hernández.
(02/20.453/24)
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